La justicia en Cantabria ha ratificado la nulidad del despido de un transportista que fue despedido tras sufrir una caída mientras trabajaba. El fallo obliga a la compañía a reincorporarlo, pagarle los salarios no percibidos y entregarle una compensación por daño moral.
La empresa argumentó que el despido respondía a causas disciplinarias. En la comunicación enviada al empleado, lo acusaron de “indisciplina y desobediencia”, así como de “embriaguez habitual o toxicomanía que repercuten negativamente en el trabajo”. Según la versión patronal, el conductor-mecánico se habría presentado a laborar con síntomas de ebriedad, manejando un camión en ese estado y sin utilizar la tarjeta de tacógrafo, pese a advertencias previas.
“El día 23 de septiembre sobre las 5:00 h., se cae bajando de la cabina del camión con manifiestos síntomas de embriaguez y después de haber conducido el camión en ese estado, con los consiguientes riesgos para la circulación, las personas y la integridad de los bienes de equipos de la empresa. Asimismo, desde las 4:31 h. hasta las 5.06 h. del día 23 de septiembre, ha conducido el camión sin tener insertada la tarjeta de tacógrafo, situación de la que ya le habíamos advertido con anterioridad por escrito. Todos ellos constituyen hechos extremadamente graves que motivan la decisión anterior de extinguir la relación laboral por despido disciplinario”, señalaba la carta.
Sin embargo, el afectado recurrió a la vía judicial. Su defensa sostuvo que la verdadera razón del despido fue su estado de salud, ya que la caída —según el trabajador— no se debió al alcohol, sino a una pérdida de conciencia repentina que le provocó fracturas faciales. El empleado presentó un certificado médico que constataba que había sufrido un síncope. Desde ese día, inició un proceso de incapacidad temporal.
Para los magistrados, las supuestas faltas alegadas por la empresa no fueron respaldadas con pruebas objetivas. “No consta acreditada la realidad de los hechos expuestos en la carta de despido, extremos que no se han intentado demostrar tampoco en suplicación”, subraya la sentencia.
Derecho a la no discriminación
El tribunal destacó que la clave del caso es la “conexión temporal” entre el accidente y su cese inmediato. La carta de despido menciona la caída, lo que para los jueces confirma que la empresa conocía su estado de salud, y que dicha situación fue determinante.
La sala invoca el artículo 2 de la Ley 15/2022, que prohíbe discriminar por enfermedad. Según los magistrados, “sin lugar a dudas estamos ante un evidente indicio de que se ha producido una discriminación por estado de salud”. Por ello, aplicaron el principio de inversión de la carga de la prueba: la empresa debía demostrar con pruebas sólidas que el despido era objetivo y no estaba vinculado a la enfermedad del trabajador, sino a un supuesto problema con el alcohol. No lo logró.
La sentencia, ahora confirmada, ordena a la compañía reincorporar al empleado en su puesto de conductor-mecánico, con las mismas condiciones previas al despido. Además, la empresa deberá abonarle 7.501 euros por daño moral debido a la discriminación sufrida, y una suma adicional de 828,10 euros por vacaciones generadas.
Fuente: Infobae