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Los padres NO pueden ser despedidos durante la licencia de paternidad, dictaminó la Corte Constitucional

Por primera vez, la Corte Constitucional del Ecuador reconoció que los padres trabajadores tienen protección laboral reforzada mientras ejercen su licencia de paternidad. La decisión marca un precedente en materia laboral, corresponsabilidad familiar y derecho al cuidado en Ecuador.

La sentencia emitida este 16 de abril de 2026, nació a partir del caso de un funcionario de la Contraloría General del Estado que fue desvinculado mientras cuidaba a su hija recién nacida, en plena pandemia de COVID-19.

La Corte determinó que la institución vulneró sus derechos al trabajo, a la igualdad y no discriminación y al cuidado, al usar en su contra el tiempo que el funcionario tomó para ejercer su licencia de paternidad y cuidar a su hija recién nacida.

El fallo no solo reparó el caso concreto. También creó jurisprudencia vinculante para futuros casos similares en todo el país.

Un caso que abrió un vacío constitucional

El origen del caso se remonta a marzo de 2020. El funcionario trabajaba con nombramiento provisional en la Contraloría cuando nació su hija. Tras solicitar su licencia de paternidad, la institución terminó su primer nombramiento y le asignó otro cargo provisional. Semanas después, mientras utilizaba vacaciones para cuidar a su hija recién nacida, volvió a ser desvinculado.

El elemento más delicado apareció en el informe técnico que justificó su salida. Allí, la entidad sostuvo que durante el período de teletrabajo el funcionario “no realiza actividades” porque se encontraba usando licencia de paternidad y vacaciones, concluyendo que su trabajo “no reporta significativamente” para la institución.

Para la Corte, esto configuró un acto discriminatorio relacionado con el ejercicio del cuidado.

La abogada patrocinadora del caso, Salime Amira Boutros, explicó que al preparar la estrategia jurídica detectó que no existía ningún precedente constitucional sobre protección laboral reforzada para padres.

Según la jurista, hasta ahora este tipo de protección se enfocaba principalmente en mujeres embarazadas o en período de lactancia, así como en personas con discapacidad o enfermedades catastróficas.

La ausencia de precedentes fue precisamente una de las razones por las que la Corte seleccionó el caso para revisión y desarrollo de jurisprudencia vinculante.

La licencia de paternidad no es un “beneficio”

Uno de los puntos centrales de la sentencia es que la Corte redefine la licencia de paternidad no como un permiso accesorio, sino como un mecanismo constitucional ligado al derecho al cuidado y a la corresponsabilidad familiar.

La sentencia sostiene que la presencia temprana del padre:

  • fortalece vínculos afectivos;
  • contribuye al desarrollo integral de niñas y niños;
  • y ayuda a redistribuir históricas cargas de cuidado impuestas sobre las mujeres.

La Corte incluso conecta este tema con desigualdades estructurales de género en Ecuador. El fallo recoge datos del INEC que muestran que las mujeres realizan 2,5 veces más trabajo doméstico y de cuidado no remunerado que los hombres.

Por eso, según la Corte, castigar laboralmente a un hombre por ejercer cuidados también perpetúa los estereotipos

¿Qué dice la normativa?

El artículo 152 también reconoce licencia remunerada para el padre trabajador.

Actualmente, el régimen contempla:

  • 15 días de licencia remunerada por nacimiento en parto normal;
  • 5 días adicionales en caso de cesárea o nacimiento múltiple;
  • 8 días adicionales si el bebé nace prematuro o requiere cuidados especiales;
  • y hasta 25 días si la hija o hijo nace con enfermedad degenerativa, terminal, irreversible o discapacidad severa.

Desde la emisión de este precedente vinculante, en Ecuador los hombres no pueden ser desvinculados de sus trabajos mientras se encuentre vigente su licencia de paternidad, pues un despido realizado en esas condiciones podría ser considerado ineficaz, lo que podría permitir:

  • el reintegro del trabajador,
  • pago de remuneraciones,
  • y reparación si fue despedido

Un precedente “histórico”

Si bien la Corte Constitucional del Ecuador no ordenó el reintegro laboral del funcionario, sí reconoció la vulneración de sus derechos y concluyó que la Contraloría convirtió el tiempo de cuidado de su hija en un “reproche laboral”.

La Corte dispuso una reparación económica de USD 1.335, capacitaciones obligatorias sobre licencia de paternidad, derecho al cuidado y no discriminación, además de la difusión nacional de la sentencia para evitar nuevos casos similares.

Para Salime Amira Boutros, el fallo representa un hito nacional.

La jurista destaca además otro elemento simbólico del caso:

Boutros considera que este precedente también puede aportar a reducir las brechas históricas que enfrentan las mujeres en el trabajo.

Desde su investigación académica, plantea incluso ampliar la discusión sobre la duración de la protección laboral reforzada para los padres.

La abogada sostiene que existe una dimensión social que muchas veces queda invisibilizada: los hombres que sostienen económicamente el hogar también pueden quedar en situación de vulnerabilidad cuando pierden el empleo durante el nacimiento y crianza de sus hijos.

Un cambio de mirada sobre la paternidad

La sentencia también deja una reflexión de fondo: la paternidad ya no puede entenderse únicamente desde el rol de proveedor económico.

La Corte reconoce expresamente que los hombres tienen derecho y obligación de cuidar, y que el Estado debe evitar represalias laborales relacionadas con ese ejercicio.

En otras palabras, el fallo desplaza una idea históricamente arraigada: que el cuidado es un asunto exclusivamente femenino.

Radio Pichincha

 

 

LV

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