El esquema de participación del Estado en los recursos que genera una Notaría es más flexible desde el 17 de abril de 2026.
Esquema de pagos
El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) decidió que a la facturación mensual bruta se descontará, en cada categoría del esquema (de la 1 a la 20), el monto equivalente a la remuneración de un funcionario judicial de categoría 5. Según información de Transparencia de la Función Judicial, un servidor público del nivel 5 percibe una remuneración mensual de USD 1.212.
En ningún caso el porcentaje de la participación del Estado superará el 51%, de conformidad a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).
La reforma al Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Función Judicial, el cual ya fue modificado en 2023, se dio cuando Damián Larco, delegado del Ejecutivo estuvo a cargo de la Judicatura, y a través de mesas de trabajo con la Federación Ecuatoriana de Notarios se llegó a un acuerdo ante las inquietudes de ese sector.
Hasta febrero de 2026 circuló información de que al menos 75 notarios de un total de 595 a escala nacional habrían presentado la renuncia a sus cargos, al no tener los recursos suficientes para pagar el porcentaje de participación al Estado.
El pedido de los notarios
Mediante el Oficio Nro. FEN-047-2025, del 26 de noviembre de 2025, la Federación Ecuatoriana de Notarios, presidida por Homero López Obando, solicitó a la Presidencia del Consejo de la Judicatura, para la época a cargo de Mario Godoy, que se reforme la Resolución No. 005-2023, que entró en vigencia en julio 2025.
Para la Federación, el Reglamento contenía vicios de inconstitucionalidad y estaba en contra del contenido del artículo 304 del Código Orgánico de la Función Judicial respecto a que la participación del Estado es del ingreso bruto de la notaría.
Dicho artículo establece que al notario le corresponde exclusivamente asumir los costos de la administración general de su despacho, su propia remuneración y el cumplimiento de las obligaciones laborales de su personal, por medio de la recaudación directa que por concepto de tasas realiza.
En ningún caso el Estado deberá erogar (gastar) valor alguno por estos conceptos y al notario le corresponderá dar a conocer el número de factura emitida por el contrato notarial realizado.
La norma añade que el Estado recibirá, según un esquema determinado, un porcentaje del ingreso bruto que perciba el notario a través de los servicios que brinda a los usuarios.
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ESTADO AÑO 2023

Las reformas al Reglamento
La resolución 005-2023 del 13 de enero de 2023 contiene el Reglamento del Sistema Notarial, con la que se reformó la resolución 216-2017. Sin embargo, ese esquema de 10 categorías, ahora contempla otros cambios desde el mes de abril con la resolución 056-2026.
Con la nueva reforma, las categorías que antes eran de 10, actualmente son de 20, generando una cierta “flexibilización” para la Notaría en cuanto a los montos por ingreso bruto.
También se incrementó la última categoría del monto de ingreso bruto que era de USD 90.000,01 en adelante, con lo cual el Estado tenía una participación del 51%.
Con los cambios, la última categoría va desde los USD 100.000,01 en adelante, pero el Estado mantiene una participación del 51%.
Anteriormente, las 10 categorías iban por ingresos brutos de USD 10.000 en USD 10.000. La primera categoría iba de USD 5.011 a USD 10.000 y por el cual se establecía un 15% que representaba el porcentaje de participación del Estado.
Porcentajes de participación
Ahora, los porcentajes de participación del Estado van de cinco en cinco hasta la categoría siete, de ahí en adelante hay una variación.
Por ejemplo, la primera categoría va desde los USD 5.011,01 hasta los USD 10.000 y por la cual la participación del Estado ya no es del 15%, sino del 5%.
Desde la categoría ocho hay una variación de dos en dos hasta la categoría 10 con un 41% de participación del Estado.
A partir de la categoría 11, el porcentaje de participación del Estado va de uno en uno hasta llegar a la 20 con el 51%.

Las remuneraciones de los notarios
Las remuneraciones de los notarios, el régimen de personal auxiliar de estos servicios, y las tasas que deban cancelar los usuarios, serán fijadas por la Judicatura.
Los valores recuperados por concepto de tasas ingresarán al Presupuesto General del Estado conforme lo determina la ley.
El artículo 200 de la Constitución establece que los notarios son depositarios de la fe pública y serán nombrados por la Judicatura previo a un concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social.
Mientras, el artículo 264, del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde fijar y actualizar, previo informe de la Comisión de Asuntos Relativos a los Órganos Auxiliares, las tasas notariales que serán pagadas por los usuarios de los servicios y para eso deben hacer reglamentos y contar con manuales o la normativa necesaria.
En tanto, el artículo 303 del mismo Código precisa que es atribución de la Judicatura establecer, modificar o suprimir mediante resolución las tasas por servicio notarial, fijar sus tarifas y regular sus cobros. Igualmente, es obligación actualizar las tasas periódicamente.
Cabe destacar que el notario deberá depositar este monto dentro de los 10 primeros días del mes siguiente, en la cuenta única del Tesoro Nacional y presentar la respectiva liquidación al Consejo de la Judicatura.
Multa por retrasos
Si el notario no realiza el depósito del porcentaje correspondiente dentro del plazo señalado, pagará los intereses legales y una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción, sin perjuicio de las responsabilidades penales o administrativas por retención de fondos públicos. El retraso reiterado será causal de destitución.
Los ingresos brutos están conformados por cada servicio que presta una Notaría como: transferencia de dominio, tabla de promesas, constitución de hipoteca, baja de inventarios, contratos de arriendo, constitución de sociedades, entre otros. Algunos generan excedentes, cuyo cálculo se hace sobre la base de lineamientos acordes al salario básico unificado.
El artículo 199 de la Constitución establece que los servicios notariales son públicos y que en cada cantón o distrito metropolitano habrá el número de notarías y notarios que determine la Judicatura.
- Radio Pichincha
LV