Diez puntos claves de la ley energética de Noboa aprobada por la Asamblea Nacional

Con 131 votos a favor, la Asamblea Nacional aprobó la ley energética enviada por el presidente Daniel Noboa y que busca poner fin a los cortes de luz. El presidente Noboa deberá sancionar el proyecto de ley, para vetarlo o allanarse al texto aprobado por los legisladores y enviarlo al Registro Oficial. A continuación, los principales puntos del proyecto:

1 Condonación de deudas

La Ley propone condonar o perdonar el 100% de los intereses a los clientes que no han pagado las facturas de luz, lo que incluye el servicio eléctrico y el alumbrado público. Es una medida dirigida a personas naturales, por lo que los industriales no accederán a este beneficio. Para acceder a la condonación, los clientes deben pagar la totalidad del capital de sus deudas hasta el 30 de junio de 2024. Además, se añadió que sean parte del beneficio quienes tengan deudas por facturas de electricidad generadas durante el estado de emergencia a causa del terremoto del año 2016 a los clientes finales de las provincias de Manabí y Esmeraldas. De esta última medida tampoco serán beneficiarios los industriales de ambas provincias.

2 Delegación a empresas privadas

La Ley no cambia el artículo 25 de la Ley del Sector Eléctrico que establece la posibilidad de que el Estado pueda delegar a empresas mixtas donde el estado tenga participación mayoritaria y, de forma excepcional, a empresas de capital privado, estatales extranjeras y de la economía popular y solidaria, la participación en el sector eléctrico. El cambio que introduce es que toda delegación deberá darse mediante procesos públicos de selección; es decir, elimina la posibilidad de que se delegue, sin concurso, a empresas estatales extrajeras.

3 Impulso a proyectos solares, eólicos y de biomasa

La ley establece que los consumidores regulados y no regulados podrán instalar sistemas de generación distribuida  para su autoabastecimiento, a partir del uso de energías renovables no convencionales. Es decir, solar, eólica y de biomasa. Además, la ley señala que el Ministerio del ramo podrá autorizar el desarrollo, sin concurso público, a los proyectos identificados por la iniciativa privada y no estén incorporados en el Plan Maestro de Electricidad de menos de 10 megavatios siempre que sean de generación renovable no convencional.

4 Dueños de vehículos aportarán para el Fondo Nacional de Eficiencia Energética

La Ley de Noboa crea el Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Los recursos para financiar este fondo provendrán de:

  • Contribución por vehículos particulares de motor de combustión interna y otros que defina el Estado Ecuatoriano. La contribución será administrada y recaudada por la Agencia Nacional de Tránsito y su pago será prerrequisito para la matriculación vehicular. El valor de esta contribución será del 1% del valor de la matrícula y deberá ser cumplida por los propietarios de los vehículos particulares de motor de combustión interna.
  • Programas de recambio de equipos ineficientes por eficientes.
  • Asignaciones no reembolsables y créditos que se otorguen en un contexto de cooperación nacional e internacional para el desarrollo de proyectos en materia de eficiencia energética.

5 Industriales no se quedarán sin luz si hay cortes

La ley energética garantizará la potencia de electricidad generada por la central autogeneradora a los usuarios industriales, considerados grandes consumidores y consumos propios siempre que estén conectados directamente al sistema de transmisión. Con ello, de darse cortes de luz los industriales que tengan autogeneración no sufrirían por los apagones, lo que fue cuestionado por algunos asambleístas debido a que sería “discriminatorio” frente a otros clientes.

6 Tarifa de servicio eléctrico incluirá inversiones

Actualmente, la generación eléctrica estatal no contempla en su tarifa la inversión realizada para la construcción de las centrales hidroeléctricas, como Coca Codo Sinclair. El efecto en palabras sencillas era tener una tarifa irreal o subsidiada, que ahora es de USD 0,09 en promedio. Esto es un desincentivo para una empresa privada que quiera construir proyectos, pues no puede competir con tarifas subsidiadas de las generadoras estatales, dijeron asambleístas. El proyecto de Ley establece que el costo del servicio de electricidad debe incluir “la inversión”.

7 No se podrá delegar hidroeléctricas en operación

La Ley aprobada por la Asamblea prohíbe todo tipo de delegación al sector privado, sujeta a la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica, de infraestructura existente que se hayan financiado con fondos del Presupuesto General del Estado. Sinohydro, la constructora de Coca Codo Sinclair, llegó a plantear al Gobierno de Guillermo Lasso hacerse cargo de esa hidroeléctrica, dados los problemas que ha tenido.

8 EMCO se elimina vía reforma

Los asambleístas añadieron un artículo en la ley energética de Noboa para abrir el camino para la eliminación de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO), como anunció el presidente Daniel Noboa. Para ello, plantean sustituir el literal a, del artículo 7, de la Ley de Empresas Públicas para eliminar a EMCO del Directorio de las Empresas Públicas, de manera que quede integrado de la siguiente manera:

  • La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente, o su delegada o delegado permanente, quien lo presidirá.
  • Una o un delegado permanente de la Presidenta o Presidente de la República.
  • La máxima autoridad o el delegado de la Secretaría Nacional de Planificación

9 Intereses de créditos de la banca serán deducibles

Los asambleístas incluyeron en la propuesta de ley energética de Noboa que los contribuyentes puedan deducir los intereses de los créditos hipotecarios y quirografarios de las instituciones financieras como gasto personal para efectos de un menor pago del Impuesto a la Renta. Además, podrán deducir los sueldos que paguen a trabajadores afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) como gasto personal para efectos de pagar un menor pago del Impuesto a la Renta. Esto beneficia a personas que contratan, por ejemplo, choferes, jardineros, personas de servicio doméstico. Este último beneficio se otorgará siempre que hubiesen cumplido con sus obligaciones legales con el IESS. Ambas propuestas fueron de iniciativa del bloque del Partido Social Cristiano (PSC).

10 Sustitución de buses urbanos por vehículos eléctricos

La Ley de Noboa establece que el Gobierno, a través de los ministerios competentes en coordinación con los GAD, crearán un plan de chatarrización para los vehículos de trabajo de personas naturales y del transporte público que salgan de servicio y que se reemplacen por vehículos de medio motriz eléctrico. Y añade que a partir del año 2030 todos los vehículos que se incorporen al servicio de transporte público urbano e interparroquial, así como, comercial en el Ecuador continental, deberán ser únicamente de medio motriz 100% eléctrico o de cero emisiones. Por otro lado, da un plazo de 10 años para que el transporte comercial (transporte turístico, escolar e institucional, taxis, carga pesada) sustituya sus vehículos a combustión por eléctricos. Supone una ampliación del plazo actual, que era de cinco años y se cumplía en 2026.

Fuente: Primicias

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