Limpiadora de hospital gana juicio tras 95 contratos temporales y despido por SMS

Justicia declara nulo el despido de una trabajadora de limpieza en el País Vasco

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictaminado la nulidad del despido de una empleada de limpieza de un hospital, ordenando su reincorporación inmediata y el pago de 7.501 euros por concepto de daños morales.

La trabajadora, desde el año 2017, había acumulado sucesivos contratos temporales con cuatro empresas concesionarias distintas que se turnaban el servicio de limpieza del nosocomio. Según su historial laboral, entre ese año y 2024 sumó al menos 95 contratos temporales, en su mayoría de interinidad y por obra o servicio. El tribunal determinó que esta concatenación evidencia “una utilización abusiva y fraudulenta de la contratación temporal”.

Los magistrados consideraron probado que la empresa recurría de forma habitual a contratos temporales para cubrir tareas que en realidad tenían carácter permanente. Se destacó el uso reiterado de contratos de interinidad para cubrir vacaciones, práctica que carece de respaldo legal en la normativa española. Según el fallo, aunque en los documentos figuraran contratos breves, la relación laboral real era estable y continua. El tribunal señaló: “Concurre, por tanto, una unidad esencial del vínculo, lo que determina que la relación laboral deba calificarse como indefinida desde 2017, con reconocimiento de la antigüedad inicial”.

Ese reconocimiento de antigüedad era precisamente lo que la trabajadora había solicitado, cansada de la situación. Poco después de presentar su reclamo, fue despedida.

El despido fue una represalia

La empleada llevó el caso a los tribunales y obtuvo una victoria judicial. La sentencia indica que el despido ocurrió justo después de que ella iniciara los reclamos legales para que se considerara su antigüedad, lo que demuestra que la extinción del contrato fue una represalia directa de la empresa.

La comunicación del despido se realizó únicamente por SMS, sin seguir vías formales. El tribunal afirmó que este hecho ocurrió “en un contexto temporal próximo” a la demanda presentada, “rompiendo una dinámica de continuidad laboral mantenida durante años, lo que constituye un indicio suficiente de vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva”. Añadió que “la empresa no ha acreditado una causa objetiva, razonable y ajena a todo propósito represivo que justifique la decisión extintiva (del contrato)”.

El fallo recalca que la conducta empresarial no fue un hecho aislado, sino que forma parte de un patrón contractual fraudulento. Condena el uso habitual de contratos temporales para puestos que son necesarios durante todo el año.

Al declarar que el despido fue una represalia y que la relación laboral era indefinida, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco determinó la nulidad del despido. En el derecho español, esto implica que la empresa debe reincorporar a la trabajadora y pagar todos los salarios que dejó de percibir desde su salida, a razón de 2.087,78 euros mensuales. A esto se agrega una indemnización especial por daño moral de 7.501 euros. La readmisión es inmediata y no puede ser reemplazada por una compensación económica, ya que se trata de un despido nulo, no solo improcedente.

Fuente: Infobae

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