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Justicia canaria niega incapacidad a fontanero con ojo perforado: visión binocular no es necesaria

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ratificado la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de negar la incapacidad permanente total a un fontanero de 58 años (nacido en 1967) que presentaba graves lesiones tras varios accidentes laborales y cirugías. El fallo, emitido en Santa Cruz de Tenerife, desestimó el recurso presentado por el trabajador en febrero de 2026.

El trabajador inició sus reclamaciones en julio de 2021, solicitando ser declarado en situación de incapacidad permanente total, lo que le habría otorgado una pensión mensual con una base reguladora de 1.046,49 euros. Para ello, necesitaba demostrar que no podía realizar las tareas esenciales de su puesto.

El fontanero presentó informes médicos que detallaban un cuadro complejo: pérdida parcial de visión en el ojo izquierdo, fracturas abiertas en tibia y radio, artrosis severa en el tobillo izquierdo y artrosis de codo. También adjuntó documentación sobre una cirugía por desprendimiento de retina en marzo de 2023. En su recurso, argumentó que padecía “secuelas permanentes con escasa o nula probabilidad de recuperación o mejoría”, y que la sentencia previa no había valorado adecuadamente sus limitaciones.

El apelante enfatizó que la artrosis persistente y las secuelas óseas lo exponían a un “alto riesgo de infección y pérdida de cobertura cutánea con pérdida completa de la movilidad”. Además, sostuvo que no se había considerado la necesidad de readaptar su puesto a funciones sedentarias.

“No existe menoscabo para una actividad laboral normalizada”

El TSJ de Canarias determinó que “no existe menoscabo para una actividad laboral normalizada”, basándose en informes médicos que indican que las patologías del fontanero, entre ellas una perforación del globo ocular izquierdo por accidente laboral y múltiples operaciones en pierna y muñeca, no han provocado una disminución definitiva e irreversible de su capacidad laboral regular.

Según el dictamen, la agudeza visual en el ojo izquierdo es de 0,1 y en el derecho de 1,2. Las fracturas de pierna y las intervenciones en tobillo y brazo fueron tratadas quirúrgicamente y calificadas como “clínicamente estables”.

Un punto crucial fue que los peritos no detectaron nuevas secuelas ni agravamiento en el último año. La sentencia señala que “no existe documentación médica un año después de dicha intervención que determine la agravación de la secuela o alteración de la capacidad visual del actor ni de la traumatológica”.

“No existen exigencias de visión binocular”

Para resolver el caso, la Sala invocó la doctrina del Tribunal Supremo, que otorga al juez de primera instancia la “potestad soberana” para valorar informes médicos y periciales bajo “las reglas de la sana crítica”. En esta causa, el tribunal consideró que la valoración más objetiva era la del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y descartó modificarla al no presentarse pruebas “evidentes y manifiestas” de error.

El fallo subraya que “no existen exigencias de visión binocular” en la fontanería y que “las patologías que presenta el actor no le impiden desempeñar su profesión habitual”. Esto refuerza que, según los jueces, la discapacidad alegada no alcanza el nivel legal requerido para conceder la incapacidad permanente.

Fuente: Infobae

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