El máximo tribunal del país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitió un fallo favorable al actor Diego Luna. Le otorgó un amparo por la utilización no autorizada de su imagen en la publicidad de una bebida alcohólica. Como consecuencia, la compañía Diageo México deberá cederle el 40% de las utilidades generadas por la venta del producto involucrado.
A partir de ahora, un tribunal colegiado tendrá la tarea de calcular la cifra precisa de la compensación que debe recibir Diego Luna, sin que se permitan descuentos por costos de producción o comercialización.
Este criterio, establecido en el fallo de la SCJN, descarta la opción de disminuir la indemnización mediante maniobras contables y reconoce que el daño moral ocasionado por el uso indebido de la imagen tiene consecuencias legales completas. El pleito entre el intérprete y la empresa licorera se ha prolongado por casi 14 años. En la campaña publicitaria aparecían su compañera sentimental y su hijo.
El origen del conflicto se remonta a 2011, cuando la marca Johnnie Walker empleó, sin consentimiento, las imágenes de Diego Luna y Gael García Bernal en su campaña titulada “Caminando con gigantes”.
Gael García Bernal también obtuvo una victoria legal frente a Johnnie Walker
En noviembre de 2021, la SCJN instruyó a Diageo México a compensar al actor Gael García Bernal con el 40% de las ventas generadas por la campaña “Caminando con gigantes” de Johnnie Walker. Esto se dio tras un litigio que duró casi diez años por el uso no permitido de su imagen. La indemnización corresponde a los ingresos que Diageo obtuvo durante la difusión de la publicidad entre septiembre y octubre de 2011. La sentencia de la SCJN responde a la demanda que García Bernal presentó en 2013, luego de que la empresa usara su imagen en 22 anuncios en televisión y medios digitales sin un contrato ni autorización.
Suprema Corte reafirma el derecho a la propia imagen

Al resolver el Amparo Directo en Revisión 6448/2025, el Pleno de la SCJN ratificó que el derecho a la propia imagen es una prolongación de los derechos de la personalidad. El tribunal subrayó que este derecho protege la capacidad de cada individuo para determinar cómo se emplea su identidad visual, así como sus intereses económicos, la dignidad, la privacidad, el honor y la identidad.
La SCJN estableció que, en casos de campañas publicitarias, el cálculo de la indemnización debe basarse en criterios objetivos. El tribunal ordenó que se tome en cuenta el alcance geográfico de la campaña, su duración real y la actualización monetaria hasta el momento del pago, utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Según el comunicado de la SCJN, el tribunal definió lineamientos para que los jueces delimiten con precisión el conjunto de ventas relevantes. El cálculo debe incluir únicamente lo comercializado en el territorio donde se difundió la campaña ilícita, y considerar solo el lapso en que la campaña estuvo activa. Además, el monto indemnizatorio debe actualizarse para mantener su valor real frente a la inflación.
Asimismo, la Corte ordenó que la reparación del daño material y moral no puede ser menor al 40% del precio de venta al público del producto o servicio vinculado.
Fuente: Infobae