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Noboa autoriza allanamientos inmediatos e intervenciones de comunicaciones en nueve provincias y cuatro cantones

Para enfrentar la escalada de violencia y la “grave conmoción interna” que atraviesa el país, el presidente Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo No. 370, el cual introduce medidas excepcionales que afectan directamente los derechos a la privacidad de los ciudadanos.

A través de esta reforma legal, el Gobierno oficializó la suspensión de la inviolabilidad de domicilio e inviolabilidad de correspondencia en nueve provincias y cuatro cantones específicos, con el objetivo de facilitar las operaciones del Bloque de Seguridad contra el crimen organizado.

Bajo el nuevo marco legal, la fuerza pública está facultada para realizar allanamientos inmediatos sin los protocolos ordinarios, siempre que existan indicios objetivos y razonables de actividad delictiva. El decreto especifica que esta medida se aplicará cuando se sospeche que dentro de un inmueble se ocultan integrantes de grupos armados organizados o de estructuras de delincuencia organizada.

Asimismo, las autoridades podrán ingresar a propiedades privadas si consideran que en su interior se encuentran armas, municiones, explosivos o sustancias sujetas a fiscalización. La normativa subraya que estos operativos son herramientas para prevenir, mitigar o neutralizar amenazas inminentes y asegurar evidencias necesarias para la judicialización de los delincuentes.

No obstante, el decreto establece límites claros: los agentes deben observar los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, dejando constancia documentada de sus actos y respetando las garantías del debido proceso.

Intervención de comunicaciones

En cuanto a la correspondencia, la medida permite la identificación, análisis y recopilación de información que resulte indispensable para neutralizar amenazas vinculadas a la crisis de seguridad.

Para garantizar que no se cometan arbitrariedades, se requiere que por cada intervención exista un informe motivado del órgano competente que justifique el acceso a la información. Además, las autoridades tienen la instrucción de priorizar los mecanismos del régimen ordinario siempre que sea posible, evitando el acceso a datos personales que sean ajenos a los motivos de la declaratoria.

Un contexto de violencia extrema

La decisión de suspender estos derechos se fundamenta en la incapacidad del régimen ordinario para contener la violencia actual. Según los informes de inteligencia que sustentan el decreto, las organizaciones criminales han diversificado sus mercados, operando con un “margen de maniobra” que aprovecha la oscuridad y la menor vigilancia social durante la noche para ejecutar sicariatos y movilizar logística ilícita.

El gobierno justifica estas intervenciones señalando que los patrullajes y retenes convencionales no han sido suficientes para frenar ataques con explosivos, asesinatos selectivos y el hallazgo de cuerpos desmembrados que han aterrorizado a provincias como Guayas, Manabí, El Oro y Los Ríos.

Vigencia y control

Estas medidas, que incluyen también un toque de queda de 23:00 a 05:00, rigen del 3 de mayo al 18 de mayo de 2026. El ámbito territorial abarca a las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos, junto a los cantones La Maná, Las Naves, Echeandía y La Troncal.

La Corte Constitucional mantendrá un control formal y material sobre la ejecución de estas facultades extraordinarias para evitar abusos de poder. El decreto recuerda que los servidores públicos serán responsables, administrativa, civil y penalmente, por cualquier arbitrariedad cometida bajo el pretexto del estado de excepción.

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