Se ha formalizado la conclusión de la gestión de Piero Corvetto al frente de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). La Junta Nacional de Justicia (JNJ) resolvió aceptar su dimisión, a pesar de que la normativa establece que el cargo posee un carácter irrenunciable mientras se encuentre en curso un proceso electoral. La decisión se precipitó tras los cuestionamientos por la demora en la repartición del material electoral y el reporte de diversas irregularidades durante los recientes comicios, situaciones que hicieron inviable su permanencia en la institución.
En este nuevo escenario, la JNJ asume la responsabilidad de designar a un nuevo jefe para el organismo electoral. Paralelamente, han tomado fuerza los reclamos de diversos actores políticos, entre los que destaca el candidato Rafael López Aliaga, quien ha solicitado formalmente que se anulen las elecciones o se convoque a un proceso complementario. Ante este panorama, se plantea la interrogante sobre si la salida de Corvetto habilita legalmente estas opciones.
La determinación sobre estas solicitudes corresponde estrictamente al Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Es pertinente señalar que la renuncia del titular de la ONPE no posee un efecto vinculante sobre la validez del proceso. Asimismo, la legislación vigente no incluye la nulidad del proceso ni la organización de comicios complementarios bajo las condiciones actuales.

De acuerdo con lo expuesto en su carta de renuncia, Piero Corvetto busca que su salida contribuya a robustecer la confianza ciudadana para la ejecución de la segunda vuelta electoral. No obstante, esta acción administrativa no modifica ni invalida los resultados ya obtenidos en la primera vuelta.
Análisis sobre la nulidad de las elecciones
La figura de la nulidad de elecciones es un recurso de carácter excepcional en el sistema electoral de Perú y su ejecución solo es posible bajo las causales que están estrictamente previstas en la ley. Este no es un mecanismo que dependa de voluntades políticas, sino un procedimiento jurídico riguroso que demanda la presentación de pruebas concretas y el cumplimiento de protocolos formales.
La ley realiza una distinción clara entre anular una mesa de votación específica y anular la totalidad de un proceso. Para el caso de las mesas, se puede proceder si se demuestra que fueron instaladas en ubicaciones no autorizadas, bajo condiciones irregulares o fuera de los horarios establecidos, siempre que esto haya perjudicado el libre ejercicio del voto. Por tanto, no basta con una falla de tipo administrativo; se debe evidenciar una afectación real al derecho de sufragio de los ciudadanos.
Asimismo, otra causal fundamental es la comprobación de actos ilícitos que busquen distorsionar la voluntad popular. La normativa contempla la nulidad si se verifica la existencia de fraude, soborno, cohecho, intimidación o actos violentos destinados a favorecer a determinados candidatos. Sin embargo, esto requiere un estándar de prueba sumamente alto: no son suficientes las sospechas o denuncias públicas, sino que los hechos deben ser ratificados por las autoridades a través de resoluciones en firme.

Sobre este punto, el exlíder del Tribunal Constitucional, Víctor García Toma, fue tajante al declarar que:
“ni siquiera forzando la ley” se puede aplicar la nulidad a estas elecciones.
La inviabilidad de las elecciones complementarias
La iniciativa de organizar elecciones complementarias dentro del marco de las Elecciones Generales 2026 carece de fundamento jurídico en el territorio peruano. Esta advertencia fue realizada por el constitucionalista Alejandro Rospigliosi, quien aclaró que dicha figura es inaplicable para procesos de escala nacional, como la elección del presidente o los miembros del Congreso.
El especialista detalló que la Ley Orgánica de Elecciones es precisa: los comicios complementarios están diseñados únicamente para procesos de índole municipal y regional. Por lo tanto, intentar trasladar esta figura a las elecciones generales representaría una intención de “crear supuestos que no están en la norma”, convirtiéndose en una propuesta jurídicamente inviable.

Adicionalmente, la Constitución dicta que el proceso de elección general debe realizarse en una única jornada en todo el país, sin que exista la posibilidad de repetirlo de forma parcial o fragmentada fuera de los mecanismos legales establecidos.
Finalmente, Rospigliosi cuestionó ciertas determinaciones previas del sistema electoral, como la extensión de horarios de votación en zonas específicas, argumentando que este tipo de medidas sin base legal clara han propiciado demandas que carecen de un respaldo normativo sólido.
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