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Petro cuestiona fallo que detuvo la intervención de Coosalud EPS

El primer mandatario de los colombianos, Gustavo Petro, ha manifestado un contundente rechazo ante la reciente resolución del Tribunal Administrativo de Bolívar. Dicha instancia judicial determinó frenar la intervención que el Gobierno venía ejecutando sobre Coosalud EPS, una decisión que el presidente criticó severamente, sugiriendo incluso que el magistrado responsable debe enfrentar acciones legales.

A través de su cuenta oficial en la plataforma X, el jefe de Estado arremetió contra la providencia judicial y el funcionario que la encabezó. Petro fue enfático al señalar que este tipo de medidas obstaculizan el saneamiento del sistema de salud.

“El magistrado que le devuelve de manera inmediata Coosalud a los corruptos debe ser demandado ante la justicia”

En la misma publicación, el mandatario agregó una reflexión sobre el papel del poder judicial en el país:

“Necesitamos una justicia que ayude a devolverle la salud al pueblo y no que apoye los criminales”

Esta controversia surge a partir del Auto Interlocutorio 072 de 2026, firmado el pasado 14 de abril en la ciudad de Cartagena por el magistrado Luis Miguel Villalobos Álvarez. Mediante este documento, se dictó una medida cautelar de urgencia dentro de una acción popular interpuesta contra la Superintendencia Nacional de Salud y el agente interventor designado para la entidad.

El presidente Gustavo Petro cuestionó la decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar que suspendió la intervención de Coosalud EPS - credito @petrogustavo/X

Detalles de la suspensión de la medida administrativa

La determinación del Tribunal Administrativo de Bolívar implica la suspensión provisional de los efectos jurídicos de las resoluciones que dieron inicio a la intervención y sus posteriores prórrogas. Esto significa el cese automático de la administración estatal y el retorno de la EPS a las condiciones de manejo previas al 22 de noviembre de 2024.

Dicho proceso judicial fue promovido por la Red Integrada de Prestadores de Servicios de Salud S. A. S. – Multiservicios OL S. A. S., junto a los ciudadanos Jaime Miguel González Montaño y Natalia Largo González. Los demandantes solicitaron amparar el derecho colectivo a la moralidad administrativa, exigiendo que la gestión de Coosalud volviera a manos de sus antiguos directivos tras cuestionar la efectividad de las resoluciones emitidas por la Superintendencia en noviembre de 2024 y 2025.

Análisis del tribunal: Deterioro financiero y operativo

En el estudio del caso, el despacho judicial argumentó que, si bien la intervención buscaba subsanar fallas administrativas, los datos actuales no reflejan un progreso real. Por el contrario, se presentaron pruebas que demuestran un retroceso en la calidad del servicio bajo la tutela del Estado.

Entre los indicadores analizados se destacan:

  • Un incremento del 32% en las peticiones, quejas y reclamos (PQR), las cuales pasaron de 81.072 en 2024 a un total de 107.252 durante el 2025.
  • Un repunte notable en el número de acciones de tutela interpuestas por usuarios que exigen atención en salud.
  • Un agravamiento de la situación financiera, evidenciado en la pérdida de liquidez, el aumento de la siniestralidad y un patrimonio que entró en cifras negativas.

El magistrado ponente concluyó que existe una “contradicción material” entre los objetivos legales de la intervención y la realidad operativa de COOSALUD EPS S. A., advirtiendo que la prolongación de la medida estatal podría generar un daño irreparable para los afiliados en lugar de protegerlos.

La medida es provisional y no constituye un fallo definitivo sobre la legalidad de la intervención - crédito Coosalud y Supersalud

Vigilancia de entes de control y alcance del fallo

Además de restituir la administración previa, la providencia incluyó órdenes para que la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación realicen un acompañamiento estricto. Estas entidades deberán ejercer vigilancia administrativa, técnica y financiera sobre el funcionamiento de la EPS para garantizar la transparencia.

Finalmente, el tribunal aclaró que esta medida cautelar tiene un carácter provisional. Su objetivo es proteger de forma inmediata los derechos invocados mientras se llega a una sentencia de fondo en el marco de la acción popular, por lo que no constituye una decisión definitiva sobre la legalidad de los actos de la Superintendencia de Salud.

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