No data was found

TCE ratifica el adelanto de las elecciones seccionales y rechaza apelación del PSC

El Pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) puso punto final a la controversia sobre el calendario electoral al resolver, mediante sentencia definitiva, el rechazo al recurso de apelación interpuesto por el Partido Social Cristiano (PSC). Con esta decisión, el tribunal ratificó la legalidad del adelanto de las elecciones seccionales, originalmente previstas para febrero de 2027, al 29 de noviembre de 2026.

El fallo y sus fundamentos

La causa presentada por el asambleísta Alfredo Serrano Valladares, representante legal del PSC (Lista 6), buscaba dejar sin efecto la Resolución Nro. PLE-CNE-1-27-3-2026 del Consejo Nacional Electoral (CNE). Sin embargo, el Pleno del TCE determinó que el análisis del juez de primera instancia fue correcto y se ajustó al marco constitucional y legal vigente.

El tribunal concluyó que la modificación del calendario no constituye una reforma normativa arbitraria, sino un ajuste operativo y técnico dentro de las facultades de planificación estratégica del CNE. Según los jueces de mayoría, esta medida busca garantizar la accesibilidad y la participación efectiva del electorado frente a los riesgos climáticos documentados por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos.

El TCE negó el recurso de apelación del PSC.
El TCE negó el recurso de apelación del PSC. Con esa resolución, el Pleno ratifica la decisión tomada por el CNE.

Argumentos del PSC desestimados

En su recurso, el PSC alegó que la decisión del CNE carecía de motivación suficiente y vulneraba el derecho a la seguridad jurídica al alterar las reglas del proceso de manera intempestiva. Serrano argumentó que los informes sobre el Fenómeno de El Niño eran elementos “hipotéticos” que no justificaban la necesidad ni la proporcionalidad de adelantar los comicios.

No obstante, el TCE desestimó estos puntos. El ente electoral señaló que los informes técnicos probabilísticos son instrumentos válidos para la gestión pública y que la seguridad jurídica no implica la “inmutabilidad de los instrumentos técnicos de gestión administrativa”.

Además, el fallo subrayó que el cambio de fecha no afecta la periodicidad de los cargos ni la fecha de posesión de las autoridades electas, parámetros que se mantienen intactos según el Código de la Democracia.

Un voto salvado en la decisión

A pesar de la ratificación mayoritaria, la sentencia contó con el voto salvado del juez Richard González Dávila. El magistrado disidente sostuvo que la medida de adelanto de elecciones no superó un análisis de proporcionalidad y que el CNE no justificó por qué no se optó por medidas menos gravosas, como el retraso de las votaciones o ajustes logísticos focalizados. Para González, la resolución impugnada atentó contra el principio de certeza y seguridad jurídica.

Contexto del proceso

La disputa inició tras la alerta de la Secretaría de Riesgos sobre una posible evolución hacia condiciones de El Niño que se intensificarían en los primeros meses de 2027, coincidiendo con la fecha original de las elecciones.

Tras la negativa del juez de primera instancia el 7 de abril, el PSC escaló el caso al Pleno, que este 16 de abril de 2026 emitió su decisión ejecutoria, ordenando el archivo del expediente una vez cumplidas las notificaciones de ley. Con esta resolución, las organizaciones políticas deberán ajustar sus cronogramas internos para la contienda electoral que ahora se celebrará en noviembre de este año.

Radio Pichincha

COMPARTIR ESTA NOTICIA

Facebook
Twitter

FACEBOOK

TWITTER