Desde el pasado domingo 12 de abril, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) puso en marcha el portal digital para reportar los resultados de las Elecciones Generales 2026. A pesar de que el procesamiento ya ha alcanzado aproximadamente el 93% de las actas, la consolidación del 100% de los votos podría prolongarse varios días más, sin descartar que el proceso se extienda incluso una semana adicional.
Aunque el conteo logró superar la barrera del 90% de actas contabilizadas el miércoles 15, el ritmo de avance ha disminuido notablemente desde entonces. Esta ralentización responde a la inherente complejidad de gestionar cinco procesos electorales simultáneos, sumado a diversos contratiempos operativos. Entre estos factores se incluyen errores en la jornada inicial que obligaron a un sector de la población a sufragar el lunes 13 de abril, además de las dificultades logísticas que implica el traslado físico de los documentos electorales.
Debido a su cercanía geográfica, las primeras actas en integrarse al sistema fueron las de Lima y el Callao. No obstante, incluso en estas zonas se presentaron obstáculos críticos: una falla técnica en la Solución Tecnológica de Apoyo al Escrutinio impidió el procesamiento automatizado, obligando a los funcionarios a realizar un conteo manual, lo que ralentizó la integración de los datos.
Posteriormente, el sistema va incorporando las actas provenientes de las regiones más distantes y las del extranjero conforme llegan a los centros de cómputo. En el caso del voto en el exterior, el traslado vía aérea puede representar una demora de varios días antes de que los documentos aterricen en suelo peruano para su verificación formal.

El peso de las actas observadas en el resultado final
La culminación definitiva del escrutinio depende en gran medida del tratamiento de las actas observadas. Actualmente, estos documentos no han sido sumados al cómputo total por presentar irregularidades. Según los datos más recientes, existen 5.325 actas observadas, una cifra que podría incrementarse debido a que todavía restan 1.291 actas pendientes de ser procesadas por el organismo electoral.
La resolución de estas observaciones, o en su defecto la declaración de nulidad, es competencia directa del Jurado Electoral Especial (JEE) de cada jurisdicción. Este procedimiento legal es el principal motivo por el cual el conteo se dilatará. Si las organizaciones políticas deciden apelar las resoluciones de los JEE, el caso deberá ser elevado al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), lo que extendería la incertidumbre por una semana más hasta obtener un pronunciamiento definitivo.
El protocolo establece que, una vez que se ratifica la validez de un acta que fue previamente observada, esta se integra de inmediato al sistema de cómputo de la ONPE. Por el contrario, si la autoridad electoral determina que el documento carece de validez, el acta es descartada y los sufragios contenidos en ella se declaran nulos de forma definitiva.

En cuanto a la distribución geográfica de estas inconsistencias, se reporta que 368 actas observadas provienen de los locales de votación en el extranjero. La gran mayoría, un total de 4.854, corresponden al territorio nacional. Dentro de este grupo peruano, 974 actas pertenecen exclusivamente a Lima Metropolitana, mientras que el volumen restante se reparte entre las diversas regiones del país.
La relevancia de este conteo minucioso es máxima, dada la estrecha diferencia de votos entre los candidatos Roberto Sánchez y Rafael López Aliaga. Solo cuando se alcance el 100% de la contabilización oficial se podrá confirmar quién de los dos competirá en la segunda vuelta electoral frente a la candidata Keiko Fujimori.
¿A qué se denomina técnicamente un acta observada?
En el marco del sistema electoral peruano, se clasifica como acta observada a aquel documento que carece de datos esenciales, se encuentra incompleto, presenta errores aritméticos evidentes, resulta ilegible o no cuenta con las firmas requeridas de los miembros de mesa. Estas deben ser sometidas a un escrutinio legal por parte de los Jurados Electorales Especiales para validar su contenido, tras las observaciones iniciales realizadas por el personal de la Oficina Departamental de Procesos Electorales (ODPE).
Asimismo, el JEE tiene la responsabilidad de dictaminar sobre aquellas actas que incluyen solicitudes de nulidad o donde se han presentado votos impugnados. Mientras no exista una resolución en firme, estos votos permanecen fuera del conteo global.
Para mayor precisión técnica, el sistema distingue dos situaciones particulares en los documentos de mesa:
- Acta con voto impugnado: Es aquella que “contiene uno o más votos impugnados, y/o la impugnación a la identidad de uno o más electores”.
- Acta con pedido de nulidad: Se refiere a la que, “en el rubro ‘observaciones’ de cualquiera de sus tres secciones, se consigna el pedido de nulidad formulado por algún personero de la mesa de sufragio, basado en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio”.
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