El intento de Unidad Popular por frenar el proceso de cancelación de su personería jurídica se desvaneció en el Tribunal Contencioso Electoral (TCE). El 6 de abril de 2026, la jueza Ivonne Coloma Peralta resolvió inadmitir el recurso presentado por la organización política. Esto al considerar que fue interpuesto de forma anticipada, en una etapa en la que el procedimiento administrativo impulsado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) aún no concluye.
Recurso rechazado: el TCE cierra la puerta por “prematuro”
La acción fue presentada por Geovanni Atarihuana, director nacional y representante legal de Unidad Popular. Él solicitó la nulidad de la resolución del CNE que dio inicio al proceso de cancelación del partido. En su argumento, el dirigente sostuvo que la decisión carecía de motivación, vulneraba la seguridad jurídica y afectaba los derechos de participación de su militancia, al someterla a un procedimiento que calificó como arbitrario.
Sin embargo, el TCE no entró a analizar el fondo de estos cuestionamientos. Tras revisar el expediente —incluyendo los escritos de ampliación presentados el 4 de abril—, la jueza Coloma concluyó que el recurso se presentó fuera del momento procesal oportuno. Según el fallo, la resolución impugnada no constituye un acto definitivo, sino apenas el inicio de un procedimiento administrativo que todavía está en curso.
El dictamen subraya que el recurso subjetivo contencioso electoral procede únicamente frente a actos que generen una afectación concreta de derechos. En este caso, sostiene el Tribunal, no existe aún una decisión final sobre la cancelación de la organización política, por lo que cualquier pronunciamiento sería anticipado y jurídicamente improcedente.
¿El proceso de cancelación sigue en marcha?
El conflicto se originó el 26 de marzo de 2026. Ese día, el Pleno del CNE aprobó la Resolución PLE-CNE-2-26-3-2026, mediante la cual dispuso iniciar el procedimiento de cancelación de Unidad Popular. La medida se fundamenta en una presunta causal de extinción prevista en el artículo 327, numeral 7, del Código de la Democracia.
Posteriormente, el 30 de marzo, el organismo electoral negó una solicitud de corrección presentada por el propio Atarihuana. Además, ratificó su decisión a través de una nueva resolución. Frente a ello, el dirigente acudió al TCE el 2 de abril, en un intento por frenar el avance del proceso.
En ese contexto, la decisión del TCE implica que el proceso continuará su curso normal. Sin embargo, la agrupación cuestionan la legalidad del procedimiento y sostiene que el CNE habría actuado fuera de los plazos establecidos, por lo que el trámite debería quedar sin efecto y archivarse.
De acuerdo con el artículo 327 de la más reciente reforma al Código de la Democracia, el organismo electoral tiene la potestad de emitir resoluciones de cancelación hasta 120 días antes de la convocatoria a elecciones.
Con base en el calendario electoral vigente, la convocatoria a los próximos comicios fue fijada para el 1 de agosto de 2026. En ese contexto, el plazo máximo para que el CNE adopte resoluciones de cancelación vencía el viernes 3 de abril de 2026.
El presidente de Unidad Popular, Geovanni Atarihuana, afirmó que el CNE excedió los tiempos legales tanto para resolver como para notificar la cancelación. Según explicó, la decisión debía estar ejecutoriada hasta el 3 de abril.
Radio Pichincha