La Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional optó por alinearse con el Ejecutivo y acogió las 10 objeciones planteadas al proyecto de Ley para la Reactivación Económica mediante el fortalecimiento de la formación dual.
El Gobierno justificó sus observaciones por razones de “inconveniencia”, argumentando que los cambios no alteran el espíritu de la norma. Según esa lectura, las modificaciones apuntan a:
- Corregir inconsistencias
- Cerrar posibles vacíos legales
- Garantizar sostenibilidad financiera.
No obstante, en términos generales, el proyecto mantiene su eje central: permitir que estudiantes universitarios combinen su formación académica con prácticas en empresas, pero sin recibir remuneración de por medio.
Cambios normativos: menos atribuciones, más control técnico
Uno de los cambios más significativos es la eliminación del literal J del artículo 8, que planteaba la definición de directrices generales de calidad para la formación dual. Este apartado incluía lineamientos sobre tutores, condiciones de aprendizaje, seguridad estudiantil y mecanismos para evitar que esta modalidad sustituya empleo formal.
La Comisión consideró que mantener ese contenido implicaría una extralimitación de funciones del órgano correspondiente, al sobrepasar su carácter consultivo. La supresión, sin embargo, abre interrogantes sobre quién asumirá la definición de estos estándares clave.
En el artículo 11, el Ejecutivo introdujo ajustes en la redacción para clarificar la relación entre los estudiantes y las entidades receptoras. Además, se eliminó un inciso que podía generar conflictos normativos al vincular a los estudiantes de formación dual con el cumplimiento del cupo obligatorio del 4% de pasantes, lo que habría distorsionado el sentido de ambas figuras.
En el informe para segundo debate aprobado en la Asamblea, el artículo 11 señalaba que no existe una relación laboral entre el estudiante y la entidad receptora y no se aplican las disposiciones de la Codificación del Código de Trabajo ni sus leyes conexas.
Por su parte, el artículo 12 fue modificado para precisar el tipo de información que integrará el registro de formación dual, administrado por el Consejo de Educación Superior. Se establece ahora una distinción explícita entre información institucional de acceso público y datos personales de estudiantes y tutores, que estarán protegidos conforme a la normativa vigente.
Incentivos en revisión y ajustes financieros
Otro bloque de cambios se concentra en los artículos 13, 14 y 15, relacionados con incentivos para instituciones educativas y entidades formadoras. El Ejecutivo propuso reemplazar la expresión “línea de crédito” por “segmento de crédito preferente”, con el argumento de alinear el texto con la regulación financiera actual.
Adicionalmente, se eliminan mecanismos que otorgaban puntajes adicionales en procesos de acreditación del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Caces), así como beneficios para docentes vinculados a la formación dual en procesos de ascenso y recategorización. Estas supresiones buscan evitar distorsiones en los sistemas de evaluación, aunque también reducen estímulos para la participación en este modelo.
Las alerta principal sigue: una relación sin remuneración
- Naturaleza no laboral: la relación entre el estudiante y la entidad receptora se enmarca exclusivamente en fines de aprendizaje práctico.
- El argumento de la experiencia: la ley busca resolver el dilema de los jóvenes que no consiguen empleo por falta de experiencia. El modelo de formación dual se presenta como un puente directo entre el entorno educativo y los espacios reales de trabajo, permitiendo que los estudiantes adquieran competencias técnicas mientras estudian.
- Derechos y protecciones: aunque no existe un contrato de trabajo, las instituciones educativas están obligadas a contratar una póliza de seguro contra accidentes para los estudiantes. Además, se prohíbe que las empresas asignen tareas ajenas a la formación académica del estudiante.
- Compensaciones e incentivos existentes: el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos contempla incentivos tributarios (deducciones del 100% adicional en el impuesto a la renta) para las empresas que destinen valores para la compensación de estudiantes en formación dual.
Los argumentos de los asambleístas
El debate se concentró en determinar si el modelo garantiza derechos y límites claros o si, bajo el argumento de “ganar experiencia”, se abre un espacio para sustituir empleo formal por mano de obra estudiantil de bajo costo. Legisladores de Pachakutik y Revolución Ciudadana criticaron la norma:
- Las asambleístas Mariana Yumbay (PK) y Jairén Noriega (RC) señalaron que la ley podría propiciar “mano de obra barata”. Argumentan que, a diferencia del modelo de Alemania —donde la formación dual es remunerada con estipendios que oscilan entre 900 y 1.100 euros—, el proyecto ecuatoriano no garantiza un pago obligatorio para los estudiantes.
Noriega, citó el artículo 11 del proyecto, que regula el vínculo entre los estudiantes y las entidades receptoras en el sistema de formación dual. El texto establece que dicha relación tendrá fines estrictamente pedagógicos y no generará ningún tipo de relación laboral. Para la legisladora, este punto enciende alertas, ya que —a su criterio— podría traducirse en trabajo no remunerado de jóvenes en favor de empresas, bajo la figura de aprendizaje.
También cuestionó el apartado que obliga a las instituciones educativas a contratar “únicamente una póliza básica para los estudiantes”. Según sostuvo, esa cobertura no equivale a un esquema de seguridad social acorde con el tiempo y las tareas que los alumnos desempeñarían dentro del sector productivo. Advirtió que, en los términos planteados en la iniciativa, el riesgo es que se convierta en un mecanismo de precarización laboral más que en una herramienta efectiva de formación.
- En la misma línea, Diego Salas y Mabel Méndez, ambos de RC, advirtieron que la norma permitiría que jóvenes desarrollen actividades productivas reales sin relación laboral formal, sin remuneración justa y sin afiliación a la seguridad social, lo que a su criterio implica una regresión de derechos.
- Otro punto de fricción fue la posible sustitución de pasantes. Alejandro Vanegas y el propio Salas alertaron que las empresas podrían optar por estudiantes duales —sin obligación de pago mínimo bajo esta ley— en lugar de contratar pasantes bajo el régimen vigente, que sí exige una compensación económica. A su juicio, esto afectaría tanto a estudiantes duales como a pasantes tradicionales.
- Radio Pichincha