A partir del 22 de abril de 2026, el panorama legal para el traslado de animales de compañía dentro de la Unión Europea experimentará una transformación significativa. Bruselas ha determinado que el control sanitario y los procesos de identificación para perros y gatos sean más rigurosos, estableciendo como requisito indispensable la presentación de un pasaporte europeo individual para cualquier desplazamiento de carácter no comercial dentro del espacio comunitario.
Esta actualización normativa implica que todo propietario que planee viajar con su mascota entre Estados miembros deberá portar este documento oficial, el cual debe integrar obligatoriamente el número de microchip identificativo y el correspondiente certificado de vacunación antirrábica, validado por un profesional veterinario debidamente colegiado. El incumplimiento de estas disposiciones conlleva riesgos severos: el animal podría ser interceptado en la frontera, sometido a períodos de cuarentena o, en última instancia, deportado a su lugar de origen. Particularmente en España, las autoridades aplicarán la Ley 7/2023 de bienestar animal, que estipula multas que oscilan entre los 10.001 euros y los 50.000 euros para quienes infrinjan estas reglas.
La Comisión Europea ha fundamentado esta decisión en el notable incremento de los traslados internacionales de mascotas. Con estas medidas, se busca fortalecer la trazabilidad, optimizar la vigilancia sanitaria y combatir de forma directa el tráfico ilícito y la manipulación fraudulenta de documentos. La meta es consolidar un marco legal homogéneo en toda la Unión Europea, eliminando las discrepancias normativas que facilitaban prácticas irregulares en el pasado. Si bien en naciones como España el uso de microchips ya es habitual, la nueva directriz impone sanciones más drásticas y un control mucho más estricto en las fronteras internacionales.
Especificaciones del pasaporte europeo para mascotas
El denominado pasaporte europeo individual se define como un documento oficial y obligatorio para cada ejemplar de perro o gato que cruce las fronteras de los países miembros. Este registro detallado debe contener:
- El código numérico del microchip de identificación.
- La información completa del propietario.
- Un historial exhaustivo de inmunizaciones, con prioridad en la rabia.
- Los diversos tratamientos veterinarios recibidos por el animal.
- La certificación formal, firma y número de colegiado del veterinario autorizado.
Es importante destacar que la emisión de estos pasaportes es competencia exclusiva de las clínicas veterinarias habilitadas por los organismos pertinentes. La validez de este documento se extiende por toda la vida de la mascota, siempre que se mantengan actualizados tanto los datos como el esquema de vacunación. Este requisito es extensible a los hurones, mientras que para el caso de las aves, se mantienen protocolos específicos con controles sanitarios reforzados.
En cuanto a la salud animal, el eje central es la vacunación antirrábica. Dicha dosis debe ser inoculada con un margen mínimo de veintiún días previos al inicio del viaje y figurar debidamente acreditada en el pasaporte. Asimismo, se establece que el animal debe haber cumplido al menos 12 semanas de edad, y un veterinario facultado tendrá que expedir un certificado que garantice el óptimo estado de salud del ejemplar antes de la partida.
Por otro lado, existen protocolos adicionales para ciertos destinos específicos. Países catalogados como territorios libres del parásito Echinococcus multilocularis exigen requisitos extra. Estos destinos incluyen:
- Finlandia
- Irlanda
- Malta
- Noruega
- Irlanda del Norte
En estos casos, el dueño debe demostrar que el can ha sido sometido a un tratamiento antiparasitario certificado, realizado en un periodo no menor a un día y no mayor a cinco días antes del arribo. Finalmente, la normativa aclara que aquellos documentos y pasaportes emitidos con anterioridad al 22 de abril de 2026 conservarán su vigencia, siempre y cuando la información sanitaria y las vacunas se encuentren estrictamente al día.
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