El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió una resolución el pasado jueves 26 de marzo de 2026, en la que adjunta un cuadro con los productos que deben gravar el 15% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La entidad emitió el documento con la intención de aclarar el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario, pues —según el SRI— ya que existen productos que siempre debieron tributar.
Entre los productos que están al 15%, están:
- Pulpas
- Jugos de fruta procesada
- Batidos o refrescos
- Infusiones de té o hierbas deshidratadas
- Carnes de origen animal sometidas a proceso de cocción, precocción, aderezos, adobo, marinado, desmechado u otros
- Sazonadores para prepara alientos, productos alimenticios sometidos a cualquier proceso de cocción, precocción y yo aderazado, entre otros.
- Tofu, queso de soja
- Leches importadas
- Leches de producción nacional deslactosadas
- Leches descremadas, semidescremedas, saborizadas, enriquecidas o fortificadas, con vitaminas, minerales u otros ingredientes nutritivos (excepto de leche maternizada)
- Crema de leche
- Leche condensada
- Leche evaporada
- Manjar de leche
- Suero de leche
- Nata pausterizada o sometida a procesos que modifiquen su estado natural
- Panes que no cumplan con la definición o requisitos previstos en la norma técnica ecuatoriana
- Productos de pastelería
- Apanadura
- Rosquitas
- Empanadas
- masa de pan
- pan de yuca
- Sopas de fideos instantáneos
- Fideos precocidos
- Fideos cocidos
- Fideos empacados
- Edulcorantes
- Atún
- Sardina
- Trucha
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