El Ejecutivo de Colombia ha procedido a la derogación oficial de la normativa que autorizaba un listado preliminar de miembros del Clan del Golfo para su tránsito a Zonas de Ubicación Temporal. Esta medida conlleva el restablecimiento inmediato de las órdenes de aprehensión contra diversos cabecillas, entre los que destaca alias Chiquito Malo, una de las figuras de mando más prominentes de dicha organización criminal.
La determinación quedó formalizada mediante la Resolución OCCP 070, emitida el 9 de marzo de 2026 y validada por la firma de Otty Patiño, quien se desempeña como consejero comisionado de Paz. Con este acto administrativo, se anula la Resolución 274 del 24 de diciembre de 2025, la cual
“había aceptado el listado inicial de integrantes del grupo armado para su tránsito hacia las zonas definidas por el Gobierno dentro del proceso de conversaciones sociojurídicas”
.
De acuerdo con la documentación oficial, el motivo principal para esta revocatoria radica en que no se concretó el inicio del traslado de los combatientes hacia las áreas de concentración en la fecha que se había estipulado originalmente. Esta inacción por parte del grupo armado obligó al Gobierno a invalidar el instrumento administrativo que otorgaba beneficios de movilidad y suspensión de capturas desde finales de 2025.

En el cuerpo resolutivo del documento, se especifica de manera textual el siguiente mandato:
“Revocar la Resolución 274 del 24 de diciembre de 2025 por las razones expuestas en la parte considerativa”
.
El historial de este proceso detalla que el listado de los beneficiarios fue entregado el 24 de diciembre de 2025 por un vocero del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia. En aquel momento, el Consejero Comisionado de Paz aceptó los nombres bajo el precepto de confianza legítima, con la intención de facilitar una movilización progresiva de las tropas hacia los puntos de ubicación establecidos bajo los compromisos de pacificación.
Contexto y antecedentes del proceso sociojurídico

Este acercamiento institucional tuvo su génesis en las resoluciones presidenciales 257 del 8 de julio de 2024 y 294 del 5 de septiembre de 2025. A través de estos decretos, el primer mandatario facultó la creación de un espacio formal de diálogo sociojurídico con la mencionada organización armada.
Un punto de inflexión ocurrió el 5 de diciembre de 2025, cuando delegados del Estado y del grupo ilegal suscribieron en Doha, Qatar, el documento denominado “Compromisos de Paz en Doha”. En dicho pacto se proyectó el establecimiento de tres Zonas de Ubicación Temporal localizadas en sectores rurales de Unguía y Belén de Bajirá, en el departamento del Chocó, así como en Tierralta, en el departamento de Córdoba.
Según la Resolución 471 del 22 de diciembre de 2025, estas áreas debían iniciar sus operaciones el 1 de marzo de 2026. El objetivo primordial era permitir el desplazamiento de los integrantes del grupo con plenas garantías de seguridad humana y jurídica. Sin embargo, el texto firmado por Otty Patiño advierte de manera clara que
“llegada dicha fecha, no se inició el proceso de desplazamiento de los integrantes del (a)EGC hacia las mencionadas zonas”
, lo que hizo necesaria la anulación del beneficio.

La resolución también estipula que la decisión debe ser notificada a los diversos estamentos del poder público y organismos internacionales que supervisan el proceso:
“Comunicar la presente Resolución a las entidades y autoridades competentes, en particular a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de Estados Americanos (MAPP/OEA)”
.
Dichas instituciones forman parte del mecanismo de carácter tripartito que tiene la responsabilidad de monitorear y verificar el funcionamiento de las zonas de ubicación. Finalmente, el documento administrativo subraya que la resolución
“rige a partir de la fecha de su expedición”
, lo que confirma su vigencia legal desde el pasado 9 de marzo de 2026.
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