No data was found

Harold Burbano anuncia que la flexibilización de jornadas laborales ya está vigente desde hace dos semanas

Con una amplia sonrisa, el ministro de Trabajo, Harold Burbano, anunció que la flexibilización de los horarios laborales ya se encuentra vigente desde hace dos semanas.

El funcionario explicó que el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2026-046, que flexibiliza los horarios laborales, ya fue publicado y entró en vigencia.

En una entrevista con FB Radio, Burbano fue consultado sobre la normativa que permite que empleadores y trabajadores acuerden incrementar la jornada diaria hasta un máximo de 12 horas. Ante la pregunta, respondió con una sonrisa que la medida ya está en vigor, aunque reconoció que “unos pocos están bravos”.

Según el ministro, el documento fue aprobado previamente por el Consejo Nacional de Salarios.

Burbano también consideró que las críticas al acuerdo han permitido abrir un debate público que calificó como saludable para el país. A su criterio, la medida no responde a posiciones ideológicas.

Finalmente, sostuvo que la normativa busca beneficiar al desarrollo económico. “No se beneficia el empleador o el trabajador; aquí nos ponemos todos para el desarrollo del país”, puntualizó.

Dato

Harold Burbano defiende la medida como una forma de otorgar más días de descanso al trabajador —permitiendo, por ejemplo, laborar cuatro días y descansar tres—, expertos advierten que esto podría traducirse en una pérdida de ingresos por recargos legales y en riesgos de fatiga crónica.

Qué dice el polémico acuerdo ministerial

El Acuerdo Ministerial MDT-2026-046, emitido por el Ministerio del Trabajo el 18 de febrero de 2026, introduce cambios significativos en la estructura de la jornada laboral en Ecuador. Los puntos más importantes que contempla son:

  • Extensión de la jornada diaria: Se permite que empleadores y trabajadores acuerden el incremento de la jornada de trabajo hasta un máximo de 12 horas diarias.
  • Redistribución y compensación: La normativa habilita un esquema donde las horas adicionales trabajadas se compensan con más días de descanso, en lugar de pago monetario, siempre que se mantenga la proporción de cinco días de trabajo por dos de descanso.
  • Ausencia de recargos por redistribución: Bajo este nuevo esquema, las jornadas extendidas no generarán recargos económicos (horas extras o suplementarias) mientras se mantengan dentro de los límites acordados y se compensen con tiempo de descanso.
  • Vigencia de horas suplementarias y extraordinarias: El acuerdo no elimina estos derechos; el pago con recargos según el Código del Trabajo sigue siendo obligatorio únicamente cuando se excedan los límites permitidos o se trabaje en días que correspondan al descanso acumulado.
  • Radio Pichincha

COMPARTIR ESTA NOTICIA

Facebook
Twitter

FACEBOOK

TWITTER