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¿Cómo se heredan las criptomonedas? Claves legales y fiscales

En el transcurso de los últimos años, las criptomonedas han dejado de ser un nicho para especialistas para transformarse en una alternativa de inversión recurrente entre la ciudadanía. Activos digitales como Bitcoin o Ethereum ya integran el patrimonio de numerosas familias, no obstante, surge una interrogante crucial que suele ignorarse hasta momentos críticos: ¿qué destino tienen estos activos tras el fallecimiento de su titular?

Esta problemática es la que analiza detalladamente David Jiménez, abogado experto en materia de sucesiones, quien aclara si es posible transmitir criptoactivos y cuáles son las repercusiones tributarias de incluirlos en una herencia. La premisa fundamental es afirmativa: las criptomonedas se heredan. De la misma forma que ocurre con el capital depositado en cuentas bancarias, bienes inmuebles o participaciones accionarias, los activos digitales forman parte del caudal hereditario del fallecido.

A pesar de que todavía no constituye un fenómeno tan masivo como la herencia de viviendas o depósitos tradicionales, Jiménez anticipa que su frecuencia aumentará exponencialmente en el futuro cercano. La explicación radica en que, al ser activos de adopción reciente, muchos inversores no han establecido aún un plan sucesorio para su legado digital.

Uno de los obstáculos más significativos reside en que, contrariamente a una propiedad física, las criptomonedas carecen de vinculación con registros públicos tradicionales. Si los herederos no tienen conocimiento de la existencia de dichos activos, o carecen de las claves privadas y el acceso a las plataformas de custodia, estos fondos podrían quedar bloqueados permanentemente. Por este motivo, aunque la legalidad ampara la herencia, la ejecución práctica depende enteramente de una correcta planificación de la información.

Análisis de eficiencia fiscal en la sucesión

David Jiménez profundiza en un aspecto de gran relevancia: la comparativa de costes según el tipo de bien heredado. Para ilustrarlo, evalúa distintos formatos de patrimonio como dinero, inmuebles, empresas y criptomonedas, analizando cuál supone una menor carga impositiva para los beneficiarios sobre una base hipotética de un millón de euros.

  • Empresas familiares: Si el patrimonio consiste en una compañía con actividad económica real, la herencia puede gozar de importantes bonificaciones fiscales, alcanzando reducciones de hasta el 95%.
  • Dinero vs. Inmuebles: El especialista señala que, por norma general, es más barato heredar dinero que una propiedad. Esto se debe a que los bienes raíces no solo están sujetos al Impuesto de Sucesiones, sino también al pago de la plusvalía municipal, un gravamen adicional que no se aplica al dinero en efectivo o fondos de inversión.

No obstante, el jurista aclara que existen circunstancias excepcionales. Si la propiedad en cuestión era la vivienda habitual de la persona fallecida, se pueden activar reducciones fiscales específicas que mejoren su atractivo sucesorio. Asimismo, debe considerarse que un inmueble puede ofrecer rentabilidades mediante alquileres que compensen el desembolso tributario inicial.

En lo que respecta estrictamente a las criptomonedas, Jiménez las cataloga como un activo equiparable al dinero en términos fiscales. Su recepción por herencia no activa el pago de plusvalía municipal, pero sí debe tributar bajo el Impuesto de Sucesiones, tomando como referencia su valoración de mercado en la fecha del deceso. El desafío imperante no es exclusivamente impositivo, sino logístico: la localización, acreditación y toma de control de los activos.

En conclusión, la consolidación de los activos digitales está transformando la gestión de las herencias. Este nuevo escenario obliga a las familias a considerar elementos antes inexistentes, como los exchanges, las carteras digitales y la seguridad de las claves, factores que serán determinantes en la planificación patrimonial moderna.

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