La Cámara Federal de la Seguridad Social dictaminó este jueves la suspensión de los efectos de la medida administrativa que había anulado la pensión vitalicia de la cual era beneficiaria Cristina Fernández de Kirchner en su calidad de viuda del exmandatario Néstor Kirchner. El tribunal ordenó el restablecimiento del pago mientras se desarrolla el proceso judicial de fondo contra la ANSES.
Desde el Ministerio de Capital Humano, bajo la gestión de Sandra Pettovello, informaron que se interpondrá un recurso federal extraordinario. Esta acción legal será ejecutada por los abogados de la Administración Nacional de la Seguridad Social con la intención de bloquear el fallo y ratificar la eliminación del beneficio económico.
Esta resolución judicial que favorece a la expresidenta —quien posee una condena de seis años de prisión por causas de corrupción— fue emitida por la Sala III del tribunal de seguridad social. Se dio en el marco del expediente titulado “Fernández Cristina Elisabet c/ ANSES s/ Nulidad de acto administrativo”, tras aceptarse de forma parcial la apelación presentada contra una negativa inicial de medida cautelar.
El magistrado Sebastián Russo, quien lideró el voto del acuerdo, argumentó que se cumplían las condiciones necesarias para otorgar el amparo. El juez subrayó que se debe dar
“prevalencia al carácter alimentario del derecho cuya tutela se persigue y a la situación de desprotección en la que queda colocada la actora como consecuencia de la decisión adoptada por el organismo”
.
La medida que se encuentra bajo cuestionamiento es la resolución 2024-1092-ANSES. A través de este documento, el ente previsional había dado de baja la asignación mensual vitalicia identificada con el N° 40-5-8085213-0, la cual percibía como “causahabiente” del expresidente fallecido en el año 2010.
Durante su argumentación, Russo aseveró que el acto administrativo en cuestión no presenta, en esta fase temprana, un vínculo causal transparente y sólido entre los justificativos presentados y la baja del beneficio de pensión cuya rehabilitación se pretende. Señaló además que este punto será objeto de un escrutinio más exhaustivo al momento de dictar una sentencia definitiva sobre el conflicto.
Sobre el riesgo que implica la demora, requisito esencial para las medidas cautelares, el juez manifestó que
“la suspensión del beneficio priva a la actora de ingresos de naturaleza alimentaria, circunstancia que resulta idónea para generar un perjuicio actual y de difícil reparación ulterior”
. Por tal motivo, consideró válida la aplicación de una medida innovativa que detenga preventivamente la quita del haber.

La parte resolutiva del tribunal determinó:
“hacer lugar parcialmente”
al recurso y
“suspender los efectos de la resolución 2024-1092-ANSES, en relación al beneficio derivado del fallecimiento de quien en vida fuera su esposo, mientras dure la sustanciación del presente juicio”
.
El juez Juan Fantini Albarenque respaldó la postura de Russo. Por su parte, la jueza Nora Dorado no participó con su firma en la sentencia debido a que se encuentra gozando de una licencia, según se detalla en el fallo judicial.
Contexto y origen del proceso
La solicitud de amparo fue presentada luego de que, al cierre de 2024, la ANSES decidiera cancelar dos haberes que percibía la exmandataria: la pensión como viuda de Néstor Kirchner y su propia asignación mensual vitalicia por haber ejercido la Presidencia de la Nación. Esta acción se tomó tras la ratificación de su sentencia en la causa conocida como Vialidad. Debido a este proceso, la exfuncionaria cumple una condena de prisión domiciliaria en la ubicación de San José 1111.
En una etapa previa, el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 1 había rechazado la medida cautelar. Dicha negativa fue apelada por los representantes legales de Fernández de Kirchner, encabezados por el abogado Fernández Pastor, especialista en la rama previsional.
La Sala III hizo hincapié en que esta suspensión temporal no interfiere con las decisiones que pueda tomar el juez de ejecución penal en relación al artículo 19 del Código Penal y sus penas accesorias. El tribunal aclaró que es competencia exclusiva de ese fuero determinar la manera en que se aplica una condena de carácter penal.
Para los jueces, el debate sobre si la baja dictada por la ANSES es válida o no deberá ser resuelto únicamente en la sentencia final del juicio. La determinación conocida hoy tiene un carácter estrictamente provisional y su función es resguardar la situación económica de la solicitante mientras avanza la demanda de nulidad.
En cuanto al valor de la pensión vitalicia, el monto actualizado no figura en la documentación de esta fase cautelar. Sin embargo, registros públicos de periodos previos han indicado que el beneficio alcanzaba sumas millonarias, aunque dichos valores se ajustan periódicamente según la legislación vigente.
A partir de este fallo, la exjefa de Estado volverá a cobrar la pensión derivada del fallecimiento de Néstor Kirchner durante todo el tiempo que tome la resolución del juicio contra el organismo previsional, donde se cuestiona la legalidad de la suspensión de sus haberes.
Fuente: Fuente