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PCM de Perú advierte acciones legales sobre el Puerto de Chancay

La tensión institucional respecto al desarrollo del Terminal Portuario de Chancay ha alcanzado un punto crítico tras el reciente pronunciamiento de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). El Gobierno peruano emitió un comunicado detallado para fijar su postura sobre la controversia legal que involucra al consorcio Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A. (CSPCP).

Este conflicto jurídico cobró relevancia pública después de que la Corte Superior de Justicia de Lima emitiera una resolución vinculada a una acción de amparo. Dicho recurso legal fue presentado en contra del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), cuestionando sus facultades sobre el proyecto portuario.

A través de sus canales oficiales en la red social X, el Ejecutivo peruano manifestó lo siguiente:

“Siendo de conocimiento público el proceso judicial iniciado por el consorcio privado Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A., la Presidencia del Consejo de Ministros informa lo siguiente:”

. Con este preámbulo, la administración estatal delineó una estrategia que busca equilibrar la protección de la inversión extranjera con la vigencia irrestricta del marco regulatorio del país.

Puerto de Chancay, en Perú. Con él, China aumenta su capacidad para desembarcar sus mercancías en Sudamérica y embarcar las que importa desde esta región (Reuters)

Postura de la empresa operadora

Por su parte, la compañía responsable de la infraestructura también expuso sus argumentos legales. El abogado Ramiro Portocarrero, actuando como representante legal del consorcio, defendió que la decisión judicial ratifica la naturaleza estrictamente privada de la obra. Según el jurista, el Puerto de Chancay es un proyecto financiado exclusivamente con recursos propios, carece de un contrato de concesión con el Estado y se rige bajo una habilitación administrativa de la Autoridad Portuaria Nacional (APN).

La interpretación legal de Cosco Shipping sugiere que las atribuciones de OSITRAN para regular o supervisar esta infraestructura son limitadas. La defensa empresarial sostiene que el hecho de ofrecer servicios de uso público no transforma la esencia privada del terminal ni permite que el Estado aplique un régimen de control total. De acuerdo con esta visión, la intervención estatal debe ser únicamente excepcional y ajustarse estrictamente a lo permitido por la ley actual.

Principios constitucionales y supervisión

Frente a estos argumentos, la PCM apeló a los cimientos de la economía nacional para justificar su posición. En su misiva oficial, el Ejecutivo recordó que:

“En el Perú, la iniciativa libre se ejerce en una economía social de mercado que promueve y vigila la libre competencia, protege la propiedad privada, y establece que la inversión nacional y extranjera están sujetas a las mismas condiciones, tal como lo establece el artículo 63° de la Constitución Política del Perú.”

Chancay queda bajo supervisión de APN y control de Indecopi mientras Ositrán queda limitado. (Foto composición: Infobae Perú/Agencia Andina)

Esta mención al artículo 63° de la Carta Magna tiene como objetivo subrayar que, aunque el Estado peruano garantiza la igualdad de condiciones para todos los capitales, esto no implica una ausencia de fiscalización. La promoción de la inversión extranjera se considera una Política de Estado fundamental para el desarrollo, la mejora de infraestructura estratégica y el combate contra la pobreza, según indicó el Gobierno.

No obstante, la PCM fue tajante al señalar que ningún proyecto, por más estratégico que sea, puede operar al margen del sistema jurídico nacional. En ese sentido, se especificó que el Terminal Portuario de Chancay debe someterse a la normativa de seguridad y control ejercida por las siguientes instituciones:

  • Autoridad Portuaria Nacional (APN)
  • Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI)
  • Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT)
  • Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú (PNP-DIRANDRO)
  • Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
  • Municipalidad Distrital de Chancay

El comunicado destaca que todas estas entidades poseen presencia física en el terminal y ejecutan de manera constante sus labores de control en ámbitos como seguridad, protección ambiental y prevención de actividades ilícitas.

PCM reafirma que el Puerto de Chancay debe cumplir la normativa peruana pese a proceso judicial. x/ @pcmperu.

Advertencia de medidas legales

El punto de mayor fricción reside en el impacto que el fallo judicial tiene sobre OSITRAN. La PCM advirtió que la resolución del Poder Judicial pretende que el organismo regulador se abstenga de realizar cualquier función de supervisión o sanción sobre el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay. Además, señaló con preocupación que la sentencia busca declarar inaplicables diversas leyes que fundamentan la existencia y competencias del supervisor de transporte.

Ante este panorama, el Gobierno peruano anunció que no se quedará de brazos cruzados. El documento oficial finaliza con una advertencia clara:

“De configurarse tales supuestos, la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de la normativa legal vigente, hará uso de los recursos procesales que la ley le faculta”

. Con esto, queda abierta la posibilidad de que el Ejecutivo inicie nuevas acciones legales para preservar las capacidades de regulación del Estado en este enclave portuario estratégico.

PCM reafirma que el Puerto de Chancay debe cumplir la normativa peruana pese a proceso judicial. x/ @pcmperu.

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