El Anexo de Gastos Personales debe presentarse en febrero al Servicio de Rentas Internas (SRI), siguiendo el calendario establecido por la entidad para este trámite, con el que se reportan todos los gastos en los que incurrió el contribuyente en 2025, mediante facturas y notas de venta.
Ese reporte de gastos le permite al contribuyente acceder a un descuento en el pago del Impuesto a la Renta (IR) de 2025, que debe pagar hasta marzo de 2026. Las personas naturales que durante 2025 ganaron más de USD 12.081 al año o USD 1.006,7 al mes tendrán que declarar este impuesto.
Los gastos personales a considerar en el Anexo, para acceder a la rebaja, corresponden a áreas como educación, alimentación, vestimenta, salud, vivienda, turismo y cultura.
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En el caso de las personas que trabajan para un empleador, el Anexo es clave para que demuestre al SRI si el valor que le retuvo su empleador de Impuesto a la Renta en 2025 —con base en la proyección de gastos que presentó a su empleador— fue el correcto.
Si gastó más de lo que proyectó, podrá solicitar una devolución al SRI del impuesto que le retuvieron de más. Y, al contrario, si gastó menos, tendrá que pagar la diferencia.
Los trabajadores independientes también deben presentar el Anexo de Gastos Personales en febrero de 2026. Este documento les sirve para demostrar al SRI a cuánto ascendieron sus gastos en 2025, y así, en marzo de 2026, podrán declarar menos Impuesto a la Renta.
Calendario de fechas máximas
El calendario de fechas máximas para la presentación del Anexo se rige según el noveno dígito de la cédula o RUC, siendo este martes 10 de febrero, el día tope para aquellos contribuyentes cuyo noveno dígito de la cédula o RUC es 1.
Estas son las fechas límites para presentar el Anexo de Gastos Personales:
El Anexo se llena directamente en el sitio web del SRI en línea, con el usuario y clave del contribuyente.
En caso de presentar el Anexo posterior a las fechas establecidas por SRI, los contribuyentes deberán pagar una multa.
La sanción por no presentar el Anexo de Gastos Personales o presentarlo de manera tardía es de USD 30 para personas que no están obligadas a llevar contabilidad. En cambio, la multa es de USD 45 si el contribuyente está obligado a llevar contabilidad.
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