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Bioética y medicina: Por qué obedecer no siempre es sinónimo de cuidar

Dentro de diversas corrientes de pensamiento bioético, se observa una confusión de carácter estructural al vincular el cuidado de la salud con la obediencia absoluta hacia la voluntad de quien recibe la atención, o bien, hacia disposiciones estatales y protocolos de administración que carecen de sustento científico sólido. Este fenómeno ha provocado un desplazamiento de la ética del cuidado hacia una ética de la ejecución. No obstante, desde la perspectiva de la Ética del Límite, resulta imperativo deconstruir la idea de que cualquier petición, por el simple hecho de ser expresada, adquiere de forma automática validez desde el punto de vista clínico.

Resulta problemático cuando se le demanda al profesional sanitario actuar al margen de los fundamentos científicos o de la lógica clínica. La implementación de tratamientos de carácter experimental, procedimientos irreversibles o intervenciones con una eficacia no comprobada no constituye una expansión de derechos; por el contrario, representa una suspensión de la racionalidad práctica motivada por presiones de índole judicial, cultural o administrativo-normativa. En este escenario, la bioética no puede permanecer neutral entre la opción de obedecer o la de cuidar. Se debe entender que, en ocasiones, cuidar implica necesariamente la capacidad de decir no.

La distinción entre ciencia y conciencia

En este contexto surge la denominada objeción de ciencia, definida como una negativa fundamentada estrictamente en criterios científico-técnicos con el fin de salvaguardar la integridad de la medicina y la seguridad del paciente. Es vital diferenciarla de la objeción de conciencia, la cual se sustenta en convicciones axiológicas o morales. Por el contrario, la objeción de ciencia halla su base en el conocimiento de expertos, la evaluación prudente de los riesgos y la evidencia científica que se encuentre disponible al momento.

En este caso, el médico no pone en juego su libertad de valores, sino su responsabilidad ética y epistémica. Su negativa a ejecutar un procedimiento no nace de considerarlo moralmente reprobable, sino de identificar que es médicamente improcedente o potencialmente perjudicial para el individuo. Confundir ambas figuras es un desacierto profundo, ya que termina por moralizar debates que son técnicos y desplaza el conocimiento técnico como el eje normativo, dejando la práctica médica a merced de un voluntarismo que la despoja de su esencia ética.

Respaldo jurisprudencial y marcos internacionales

La jurisprudencia, tanto en Argentina como en el derecho comparado, ha ratificado esta postura. En el caso Bahamondez, A. c/Hospital Italiano de Buenos Aires (CSJN, 316:479/2001), la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que el vínculo médico-paciente no transforma al doctor en un simple ejecutor de deseos ajenos. Por el contrario, lo define como un agente con responsabilidad que debe regirse por la lex artis y rendir cuentas de su accionar. Este fallo establece un límite claro frente al voluntarismo en el ámbito sanitario. Asimismo, el Tribunal Constitucional (TC) de España, en su sentencia STC 66/2022, sostuvo que la autonomía individual no es una justificación para tomar decisiones que acarreen riesgos graves y sin fundamento, ni para ignorar el criterio del médico poniendo en riesgo bienes protegidos constitucionalmente. Esto no significa coartar derechos, sino evitar que su absolutización los vuelva autodestructivos.

La medicina no debe entenderse como una técnica de repetición o una aplicación de protocolos de forma mecánica. Se trata de una práctica de prudencia que requiere deliberación, juicio clínico y un alto sentido de responsabilidad individual. Así lo ratificó la CSJN en la causa Dusan, D. c/Provincia de Bs. As, (337:471/2014), indicando que el acto médico no es la ejecución automática de normas, sino la adecuación científica y racional a la particularidad de cada caso. De igual manera, el Tribunal Supremo (TS) español (STS 125/2006) argumentó que el facultativo posee la libertad para elegir la opción que más beneficie al paciente según el estado de la ciencia, incluso ante influencias externas. En consecuencia, la objeción de ciencia es un pilar fundamental para los sistemas de salud, pues garantiza la racionalidad en el acto de cuidar.

El marco jurídico en Francia y la visión europea

En Francia, la jurisprudencia y la doctrina del Conseil d’État sostienen que la libertad de prescripción, recogida en el artículo R. 4127‑8 del Código de Salud Pública, no puede ser anulada por la imposición de protocolos. El médico tiene el deber de seleccionar las medidas más aptas según el contexto legal y científico, limitando sus intervenciones a lo estrictamente necesario para asegurar la calidad y eficacia de los cuidados. Ningún esquema protocolario puede obligar a una obediencia técnica que comprometa la ética clínica o arriesgue al paciente sin motivo.

Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) refuerza esta línea en el caso Gard y otros c./Reino Unido (2017), donde se explica que el Estado no tiene la facultad de imponer tratamientos que carezcan de base científica o procedimientos que impliquen riesgos desproporcionados. Igualmente, en V.C. c./Eslovaquia (2011), se rechazó tanto el paternalismo médico como la autonomía absoluta, situando el equilibrio en el juicio profesional basado en la evidencia y el bienestar del paciente. Forzar la realización de actos que contravengan los estándares científicos o la ética médica no es una muestra de respeto hacia el paciente, sino su instrumentación.

Lecciones de la pandemia y el papel de los protocolos

Un ejemplo reciente ocurrió en el ámbito local durante la crisis sanitaria de la pandemia. Un juzgado federal dictaminó la administración de sustancias sin aval científico a un paciente (caso L.J.M. c/Sanatorio Otamendi, 2021). Aquel episodio no representó un avance bioético, sino una mala praxis judicializada fundamentada en el desconocimiento científico, demostrando los peligros de sustituir la responsabilidad médica por la obediencia judicial.

Es fundamental comprender que ni el Estado ni las entidades aseguradoras pueden reemplazar el juicio clínico con protocolos rígidos si esto afecta la calidad de la atención. Los protocolos sirven para orientar, pero no deben gobernar el acto médico. Su absolutización degrada la medicina, convirtiéndola en una simple tarea técnica de acatamiento.

Hacia una Bioética de la Racionalidad

Cualquier bioética que ignore la ciencia cae en una contradicción insalvable. No es posible invocar el principio de no maleficencia si se obliga a aplicar prácticas sin evidencia; no se puede hablar de beneficencia imponiendo métodos dudosos, ni de justicia sanitaria si se promueve una distribución irracional de riesgos. Bajo la Ética del Límite, la objeción de ciencia devuelve la cordura frente al voluntarismo político o subjetivo. La autonomía del paciente no genera evidencia por sí misma, ni el deseo personal tiene el poder de convertir un riesgo en un beneficio terapéutico.

En esta línea se encuentra el aporte de Federico Menéndez, quien ha trabajado en la sistematización de la objeción de ciencia como un derecho que emana de la libertad profesional, diferenciándola de la objeción de conciencia y enfocándola en la protección de la lex artis. Para la Ética del Límite, esta herramienta es la expresión máxima de la fidelidad a la medicina y de la responsabilidad epistémica, siendo un elemento constitutivo y no opcional del acto médico.

Refutando críticas sobre el acceso a la salud

Quienes critican la objeción de ciencia argumentan que esta vulnera el derecho a la salud, confundiendo este último con el derecho a obtener cualquier prestación que se demande. El verdadero derecho a la salud consiste en acceder a cuidados que sean seguros, razonables y efectivos. Por lo tanto, obligar a ejecutar prácticas sin respaldo científico no protege derechos, sino que institucionaliza el peligro y normaliza el daño. La objeción de ciencia, en realidad, fortalece la equidad sanitaria al asegurar que el trato sea racional y no una repetición vacía de actos.

Otros señalan que esto implica un retorno al paternalismo médico, pero es mucho más paternalista fingir que se cuida mientras se cumple una orden sin sentido clínico. La relación entre médico y paciente es asimétrica por naturaleza; ocultar esta realidad no ayuda, solo la oscurece. Pedirle a un profesional que sea técnicamente neutral es pedirle que abandone su función y acepte la ficción de que toda exigencia es legítima.

«Decir no, cuando la ciencia lo exige, no es negar derechos, sino proteger a la persona frente a la mala praxis institucionalizada.»

Esto no sitúa al médico por encima de la normativa legal, sino que reintegra la razón práctica en el derecho sanitario. Dentro de un Estado de derecho, la legalidad debe estar ligada a la racionalidad; si se exigen conductas irrazonables, se pierde legitimidad. Finalmente, obligar a un profesional a actuar contra el conocimiento científico destruye la confianza social en la medicina. En una era de autonomía hipertrofiada, la Ética del Límite nos recuerda que no todo lo posible es lícito, ni todo lo demandado es obligatorio. Al restaurar el límite, el verdadero cuidado vuelve a ser el centro de la medicina.

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