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Quiénes están obligados a pagar pensión alimenticia si los padres no pueden

El monto por pagar por pensiones alimenticias en Ecuador varía de caso en caso, dependiendo del número de hijos, los ingresos, y si el infante presenta un porcentaje de discapacidad o no.

Desde el 2015 se encuentra vigente en Ecuador el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA), creado por el Consejo de la Judicatura para garantizar el adecuado proceso de recaudación y pago de mensualidades a favor de los usuarios que tengan procesos legales para reclamar el derecho a la manutención de sus hijos.

Así, las tablas vigentes de pensiones para 2026 establecen que alguien que gana un sueldo básico unificado ($ 482 para 2026) y tiene solo un hijo de 2 años con 30 % de discapacidad, por ejemplo, pagaría un 28,12 % de sus ingresos ($ 135,54) y un 4,56 % adicional ($ 21,97) para un total de $ 157,51.

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De acuerdo a la Defensoría Pública del Ecuador, los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria. En caso de que los padres no puedan será pagada por los siguientes:

Los abuelos/as;
Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años;
Los tíos/as.
Como regla general, el derecho a percibir pensión de alimentos se mantiene hasta los 18 años. No obstante, la normativa contempla dos excepciones: la primera permite extender este beneficio hasta los 21 años cuando la persona se encuentre cursando estudios en cualquier nivel educativo que le impidan o dificulten desempeñar una actividad laboral.

La segunda excepción aplica para personas de cualquier edad que tengan una discapacidad, quienes pueden recibir alimentos sin límite etario. (I)

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