El escenario jurídico y político en Colombia enfrenta una tensión creciente tras las denuncias sobre presuntas actividades de vigilancia ilegal. El abogado Christian Gallego ha realizado un análisis profundo sobre las repercusiones que el Estado colombiano podría encarar en caso de confirmarse los señalamientos del ministro de Justicia, Andrés Idárraga. Según el alto funcionario, se habría implementado el software espía Pegasus en su contra, bajo la ejecución del Ministerio de Defensa.
De acuerdo con el especialista, este escenario representaría una “vulneración grave y directa del orden constitucional y legal, al desbordar los límites que la Constitución y la ley imponen a las actividades de inteligencia y contrainteligencia del Estado”. Gallego advirtió que la utilización de estas herramientas fuera de los marcos establecidos fractura los cimientos de la institucionalidad democrática.
El jurista resaltó que este tipo de operaciones atentarían de forma frontal contra derechos fundamentales esenciales, entre los que se destacan:
- Derecho a la intimidad personal y familiar.
- Derecho al habeas data.
- Derecho al debido proceso.
- Garantía de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
Estos pilares están resguardados bajo los artículos 15, 28 y 29 de la Constitución Política de Colombia. El abogado recordó de manera enfática que cualquier restricción a estos derechos fundamentales está sujeta estrictamente a una orden judicial motivada, la cual debe regirse bajo principios de proporcionalidad y legalidad.

En su disertación jurídica, Gallego explicó que el acceso, la vigilancia o la interceptación de comunicaciones sin el aval de un juez
“configura el delito de violación ilícita de comunicaciones, tipificado en el artículo 192 del Código Penal, conducta que se agrava cuando se emplean medios tecnológicos sofisticados, como software espía de carácter militar o de inteligencia estratégica, sin una orden judicial que legitime su uso”
.
Adicionalmente, se planteó que la extracción de información de dispositivos electrónicos de manera recurrente, junto con la activación no autorizada de micrófonos y cámaras, podría derivar en cargos por violación de datos personales (artículo 269F) y acceso abusivo a sistemas informáticos (artículo 269A), ambos estipulados en el Código Penal colombiano.
La controversia tomó un giro específico cuando el ministro Idárraga reveló la existencia de un documento oficial que serviría como base para estas operaciones de seguimiento. En su denuncia, el ministro identificó al sargento viceprimero Darwin Ramírez como el presunto responsable material de estas acciones de vigilancia.
Sobre este punto, Christian Gallego subrayó que, de comprobarse la participación de servidores públicos, se incurriría en un abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, según el artículo 416 del Código Penal. Para el experto, esto implicaría que “se quebrantarían los principios de legalidad, finalidad y razonabilidad que rigen toda actuación administrativa y militar”, al desviar los recursos del Estado hacia objetivos no contemplados por la ley.

Otro aspecto crítico del análisis es la malversación de fondos y bienes públicos. El uso irregular de tecnología estatal para fines ilícitos podría tipificarse como peculado por uso o por apropiación, delitos contemplados en los artículos 397 y 399 del Código Penal.
Asimismo, Gallego no descartó que se pudiese probar la operación de una red organizada. Según sus palabras:
“la posible existencia de una estructura organizada, con división de funciones entre mandos, operadores técnicos y analistas, permitiría inferir la configuración del delito de concierto para delinquir, en los términos del artículo 340 del Código Penal, teniendo en cuenta que se debe acreditar la continuidad, coordinación y finalidad común orientada a la comisión de ilícitos”
.
En cuanto a la determinación de culpas, el jurista aclaró que la justicia no solo perseguiría a los ejecutores directos. La responsabilidad penal alcanzaría a quienes ordenaron, omitieron o permitieron estas prácticas, dada su posición de garante y control de mando, conforme a lo establecido en los artículos 25 y 28 del Código Penal.

Un factor que agrava la situación es que el presunto espionaje se habría dirigido contra un ministro en funciones. Esto supone una amenaza al principio de separación de poderes consignado en el artículo 113 de la Constitución. Para Gallego, este hecho constituye una injerencia indebida en el sector justicia, afectando directamente la estabilidad institucional y la confianza ciudadana en el Estado colombiano.
Finalmente, el experto advirtió que las consecuencias podrían trascender el ámbito penal. Se contemplan posibles sanciones disciplinarias bajo la Ley 1952 de 2019 y procesos de responsabilidad fiscal ante la Contraloría General de la República. En el caso de que se determine la implicación de altos funcionarios aforados, Colombia podría verse expuesta a juicios de responsabilidad internacional por la transgresión de derechos humanos fundamentales.
Fuente: Infobae