En una resolución de gran impacto jurídico, el Poder Judicial ha formalizado el cumplimiento de un fallo emitido por el Tribunal Constitucional (TC), disponiendo el archivo definitivo del proceso denominado ‘caso Cócteles’. Esta medida favorece directamente a la lideresa del partido Fuerza Popular, Keiko Fujimori, así como a otras 32 personas vinculadas a su agrupación política, quienes eran investigadas por presuntos aportes ilegales en las campañas electorales de 2011 y 2016.
El Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional fue el encargado de ejecutar lo dispuesto por el máximo intérprete de la Constitución. En su dictamen, el juzgado declaró el “sobreseimiento definitivo” de la causa penal contra la hija del exmandatario, quien hasta la fecha enfrentaba graves cargos por lavado de activos con la agravante de pertenencia a una organización criminal.
Suspensión de medidas cautelares
La resolución judicial no solo pone fin a la persecución penal, sino que también ordena la anulación inmediata de cualquier restricción que pesara sobre los imputados. El documento oficial, difundido este martes, establece los siguientes términos:
“En ese sentido, levántese todo tipo de medida de carácter personal y real que se haya impuesto a la referida procesada por los indicados delitos en el presente proceso” y “hágase extensivo los criterios expuestos en la indicada sentencia a los coprocesados”.
Tras la notificación de esta medida, Giuliana Loza, abogada defensora de Fujimori, se manifestó a través de su cuenta en la plataforma X. La jurista destacó que la decisión judicial ratifica que “no hubo lavado de activos ni organización criminal”, celebrando la conclusión de un proceso que, según sus palabras, carecía de base legal suficiente.
Finalmente, la defensa técnica argumentó que la investigación vulneró el debido proceso y representó lo que calificó como una persecución fiscal. Con este fallo, se cierran años de litigio en torno a la financiación de la estructura política de Fuerza Popular y sus principales cuadros dirigenciales.
Fuente: Infobae