Desde que se creó en el 2008, con la vigencia de la Constitución de Montecristi, el Consejo de la Judicatura (CJ) tuvo detractores. Juristas, asambleístas y usuarios del sistema judicial cuestionan los amplios poderes que este tiene al ser, como lo indica el artículo 178 de la norma suprema, “el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial”, con independencia institucional y control político de la Asamblea Nacional.
Algo que no ocurría con la institución que lo antecedió, el Consejo Nacional de la Judicatura, que surgió en 1998, con la Constitución de Sangolquí, el cual sí tenía que rendirle cuentas a la extinta Corte Suprema de Justicia. O antes de eso, cuando eran los propios jueces nacionales los que tenían esas atribuciones.
A esas críticas se sumaron, en estos más de 17 años, las múltiples denuncias de corrupción interna que han desembocado en escándalos judiciales y hasta condenas en procesos penales contra algunos de sus exvocales.
Ejemplos de aquello hay varios de reciente data. De la última conformación del CJ, al menos cuatro exintegrantes mantienen procesos penales con sentencias de primera instancia por actos de corrupción cometidos en el ejercicio de sus funciones como presidente o vocales del organismo.
El expresidente del CJ Wilman Terán lleva tres sentencias por hechos de corrupción en el sistema de justicia: una de nueve años y cuatro meses de prisión por obstrucción de la justicia, en el caso Independencia Judicial; otra de nueve años y cuatro meses por delincuencia organizada, en el caso Metástasis; y una última de seis años y ochos meses por asociación ilícita, en el caso Pantalla.
En los tres casos se analizaron manipulaciones de la justicia para obtener sentencias favorables, beneficios penitenciarios, información privilegiada de investigaciones y para favorecer a ciertos candidatos dentro de un concurso para jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ).
Además de las tres sentencias, Wilman Terán, a quien se lo conoce con el alias de Diablo en el expediente de Metástasis, está a la espera de que se le defina una fecha para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio en el caso Vidio Libre, en el cual se investiga una presunta asociación ilícita.
Por otra parte, la exvocal Maribel Barreno mantiene una sentencia de primer nivel de nueve años y cuatro meses de prisión en el caso Independencia Judicial, proceso en el que, al igual que a Terán, se la ubica como autora de la obstrucción de la justicia.
En Independencia Judicial también fue procesadoy sentenciado el exvocal Xavier Muñoz. La diferencia con alias Diablo y Barreno fue que él se acogió a las figuras de cooperación eficaz y procedimiento abreviado, recibiendo una pena reducida de nueve meses y seis días, que ya los cumplió, así como también las disculpas públicas dispuestas, y hoy está en libertad.
Y desde septiembre de 2023, Barreno y su excolega Juan José Morillo están a la espera de que se concrete la audiencia de juzgamiento por tráfico de influencias dentro del caso Vocales.
Terán es el único que guarda prisión por estos casos de corrupción. Está en la nueva Cárcel del Encuentro, en Santa Elena. Mientras tanto, Barreno y Morillo mantienen medidas alternativas a la prisión preventiva.
Y en las últimas semanas se han hecho denuncias públicas contra el actual presidente de la Judicatura, Mario Godoy, respecto a que supuestamente ejerce presiones en causas penales en las que él y su esposa tendrían algún interés.
Denuncias que hasta llevaron a Godoy al pleno del Legislativo para dar explicaciones mientras que se empezó a tramitar un pedido de juicio político en su contra que nació de la bancada correísta.
Este último caso ha reavivado, otra vez, el debate respecto a la utilidad de este organismo, y si se debe mantener o desaparecer.
El exministro de Gobierno y exlegislador Henry Cucalón refiere aspectos de forma y fondo al analizar este tema.
En lo de forma, dice que “para una justicia capturada, lo ideal es tener personajes descalificados e impresentables como Wilman Terán y Mario Godoy. Sin duda alguna, en su elección se sabía que tenían problemas notorios. Sin embargo, eso no les importó a quienes los propusieron, a quienes lo designaron y el respaldo político que tenían. Recordemos que en el caso de Terán era el correísmo de frente el que lo apoyaba y, ahora, en el caso de Godoy es el Gobierno nacional. Saben de eso y por eso necesitan personas débiles para que estén al frente de esa institución”.
En lo de fondo, agrega, “hay un problema de diseño”. “Uno de los errores de la Constitución de Montecristi es que pone al Consejo de Judicatura como órgano de máximo gobierno de la justicia y eso es un error conceptual, y por eso es que es la presa, por eso es que quiere ser capturado por parte de los partidos, de este tipo de poderes políticos, de las mafias, del narcotráfico”.
Su conformación, que es básicamente política y no técnica, hace que inclusive jerárquicamente esté por encima de los magistrados de la Corte Nacional, opina Cucalón al referirse a sus miembros, que provienen de ternas enviadas por el Ejecutivo, el Legislativo, la Corte Nacional, la Fiscalía General y la Defensoría Pública.
Por eso Cucalón cree que, lo que debe existir, es una especie de Unidad Administrativa “a órdenes del pleno de la Corte Nacional de Justicia, por supuesto, porque alguien se tiene que encargar de la parte administrativa, de comprar tinta, papel y pagar la gasolina en los vehículos… pero con jueces autónomos y no con delegados por cuotas políticas”.
Esta dependencia se encargaría de llevar adelante los procesos disciplinarios, aunque al final las decisiones las tomaría el pleno de la Corte Nacional, propone Cucalón.
En tanto que María Dolores Miño, jurista y directora del Observatorio de Derechos y Justicia, recuerda que, en el 2018, el Relator Especial de las Naciones Unidas para la Independendencia de Jueces y Abogados ya dijo que es una buena práctica tener consejos de la magistratura para dinamizar la gestión de la Función Judicial, “pero, claro, asumiendo que esas funciones no entorpecen la independencia e imparcialidad del trabajo de los jueces, como ha ocurrido en Ecuador. Quienes integran los consejos de magistratura (o de la Judicatura, como les decimos acá) deben tener las mismas características que se exigen a los jueces: independencia de otros poderes estatales o facticos e imparcialidad frente a todos estos poderes”, expresa.
Entonces, agrega ella, en nuestro caso, “el CJ en la práctica no ha servido ni para fortalecer y dinamizar el trabajo de los jueces; ni para asegurar su independencia; ni para generar confianza ciudadana en su imparcialidad”.
A su criterio, más que desaparecer, el CJ debería reformarse en al menos tres aspectos: el mecanismo de selección, incorporando cláusulas más rigurosas que impidan que accedan al CJ personas con elevado conflicto de interés con respecto a procesados o autoridades públicas, especialmente el Ejecutivo; fortalecer el mecanismo de impugnaciones durante el proceso de selección que sean verdaderos filtros para identificar conflictos de interés o irregularidades; y establecer herramientas de control no político para casos de alta corrupción en la Judicatura».
Pero Julio César Cueva, abogado penalista, advierte que es importante tener claro que las instituciones las hacen las personas: “Son los seres humanos los que crean, arman, desarman, le dan respetabilidad y/o credibilidad a las instituciones, en otras palabras, los que les dan institucionalidad”.
“Si desaparece el CJ, sus facultades (administrar bienes; hacer las compras de papel, tinta, computadoras, sillas, escritorios, etc., etc.; sancionar; dar mantenimiento… las tendría que asumir alguna otra Función del Estado, restando independencia, pero, sobre todo, siendo que el problema son las personas y no la institución como tal, esas viejas costumbres y mañas de meterle la mano a la justicia, se trasladarían a la nueva entidad responsable”.
Según Cueva, esto ocurre porque al Ecuador le sobra gente, pero le faltan ciudadanos comprometidos con el país y no con una agenda propia, de partido o de grupo. “En resumen, lo que hay que eliminar es la mentalidad del funcionario de servirse del cargo, no la institución”, expresa.
Estas son las funciones de la Judicatura, según el artículo 181 de la Constitución:
1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial.
2. Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos.
3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas.
4. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial.
5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.
Fuente: El Universo
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