Reforma tributaria: ‘Autorretención de grandes contribuyentes dejaría $ 188 millones mensuales al fisco’

John Arias, experto tributario de Census Consultores, realiza un análisis de las principales aristas de la nueva ley tributaria y de fomento del empleo. Asegura que la autorretención a grandes contribuyentes podría generar un flujo de $ 2.200 millones y al ser una suerte de anticipo, en caso de que tuviesen derecho a una devolución, esta ya deberá hacerla el siguiente Gobierno en el 2025. Destaca la remisión tributaria, incentivos al empleo y señala algunas inconsistencias.

¿Cuáles son los puntos principales de la reforma que propone el Gobierno a la Asamblea?

Hay ciertos puntos interesantes, el principal es saber de dónde va a sacar el flujo para cubrir el déficit fiscal. Hay un tema que parece menor, pero que no lo es: la autorretención que deben hacer los grandes contribuyentes de manera obligatoria y mensual. Como sabemos, hoy existe un catastro de grandes contribuyentes en el que se incluyen 500 compañías, las cuales deberán pagar 3 % de sus ingresos mes a mes.

Estos grandes contribuyentes en general tienen ingresos por $ 75.000 millones anuales, lo que representa un aporte mensual al fisco de $ 188 millones mensuales. Esto arrojaría unos $ 2.200 millones al año. Sin embargo, esto es una suerte de anticipo al impuesto a la renta (IR). Al ser anticipo, el Servicio de Rentas Internas (SRI) tiene que liquidar y devolver en caso de que haya habido exceso. Es como un parche temporal para obligar a las compañías a que le entreguen flujo para poder cubrir las necesidades del fisco.
La devolución del 2024 se debe hacer en abril del 2025, y el trámite dura cinco meses, con lo cual eso ya tendría que encargarse el siguiente Gobierno en el 2025. A los grandes contribuyentes les retenían 1 %. Ahora será del 3 %.
¿Cómo se puede garantizar que sí se hará una autorretención?

Es muy sencillo determinar que lo hagan, pues ahora todo es electrónico. Al haber factura electrónica, al final del mes se puede verificar cuánto han facturado y los grandes contribuyentes, que tienen un importante control interno, lo deberán hacer.
Parece que la herramienta de la que se está echando mano es la amnistía tributaria o remisión para flujo a corto plazo. ¿Lo ve viable?
En el caso de la amnistía tributaria, sí hay un ingreso del arca fiscal de retorno inmediato de flujo. En realidad han existido fácil cinco amnistías en los últimos quince años y han sido importantes para efecto recaudatorio. Hay que tomar en cuenta que por temas de intereses, a veces estos sobrepasan al capital y las deudas se vuelven impagables, eso hace que las deudas sean imparables. Actualmente existe una herramienta de mediación y transacción, pero esa medida ha sido impráctica. El problema ha sido que el SRI se demora un año o más para disminuir los intereses y recargos. Como consultor tuve varios casos en los que se pudo constatar que fue muy burocrático. La remisión es automática. Otra medida en el tema tributario es la condonación de la obligación de pago de valores del impuesto a la renta del año 2022 a los contribuyentes Rimpe – negocios populares.

¿Cree que habiéndose producido otras remisiones, esta tendrá efecto?
Eso depende de la gestión que el SRI haga en el momento oportuno. Tienen que empezar a hacer gestiones de cobro, para presionar a los contribuyentes a ir a procesos correctos de ponerse al día. No es solo de esperar la buena voluntad de los contribuyentes.
El Grupo Noboa tiene una deuda de $ 89 millones, ¿cree que ellos podrían beneficiarse de esta medida?
Habría que ver si tiene interés en pagarlo, ya ha habido otras remisiones y no ha habido dicho interés. La deuda del Grupo Noboa data, si no me equivoco, del 2013 o 2014. En todo caso, tal vez ahora que están en un espacio de Gobierno puedan ver relevante cancelar la deuda, aprovechar este momento político. Pero en sí la remisión es un tema igualitario, en el que no se ve un problema de conflicto de intereses.

¿Habrá un impacto en el tema del empleo con esta reforma?
Otro tema importante es que se crean dos beneficios tributarios para contratación de jóvenes de 18 a 29 años. Al realizarse la contratación se pueden beneficiar de una deducción del impuesto a la renta que va del 20 % al 90 %, dependiendo del número de contrataciones. Por ejemplo, si un empleador paga $ 5.000 en un año a un empleado, puede deducirse eso y 20 % adicional en el pago del IR. El otro incentivo está relacionado con la contratación a personas que han tenido penas privativas de libertad o a sus cónyuges o parejas de unión de hecho. Esta medida busca un incentivo para la reinserción laboral.

¿El tema de zonas francas resulta parecido a lo ya propuesto por el expresidente Guillermo Lasso?
Hay bastante contenido parecido, pero hay temas distintos como que se propone un 0 % de IR para los cinco primeros años y luego un IR de 15 % por la duración de la certificación de ser zona franca. También crean la exoneración del IR por diez años por energías no renovables no convencionales, relacionadas a los aprovechamientos pequeños de hidroelectricidad, generación solar geotérmica, de los mares, eólica, entre otros. La idea es promover que venga inversión nueva para producir energía renovable.
¿Cómo quedó el tema del IVA para construcción o para los temas inmobiliarios?
Hay otro tema interesante que es la devolución de IVA para temas inmobiliarios. En la actualidad cuando un ciudadano compra una vivienda ya tiene como parte del costo el IVA que ha pagado el sector inmobiliario. Al reducirlo, también se genera una reducción de costos. Esto debe traducirse en el precio de las viviendas.

¿Cómo funcionan los cambios en residencia fiscal?
Se crea la residencia fiscal temporal a los extranjeros que realicen una inversión productiva de al menos $ 150.000 y tengan ingresos mensuales de $ 2.500. Con esto los no residentes fiscales pagarán impuestos indirectos (IVA, ICE, etc.), pero en el impuesto a la renta quedan excluidos los ingresos de fuente distinta a la ecuatoriana. Esto implica que la inversión inicial de $ 150.000 deben mantenerla durante el plazo que otorga el beneficio, esto es, cinco años. De esta manera se facilita la inversión extranjera real. No solamente es necesaria la inversión, sino que se mantenga. Es idóneo que los ingresos extranjeros no se consideren para la renta. (I)

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