Comité de Ética de la Asamblea Nacional se conformará este miércoles, ¿qué funciones tiene?

La Asamblea Nacional dispuso para las 09:30 de este miércoles, 29 de noviembre, definir la integración de los miembros del Comité de Ética. Son cinco y deben ser elegidos de entre asambleístas pertenecientes a diferentes bancadas.

Según lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), al menos uno de sus integrantes pertenecerá a la bancada con menor número de asambleístas. En este caso, la primera fuerza política es la bancada de la Revolución Ciudadana con 51 legisladores.

El Comité de Ética tiene como única competencia conocer los hechos denunciados que incurran en infracciones señaladas en el artículo 127 de la Constitución de la República y 163 de la LOFL.

El artículo 127 de la Constitución establece los siguiente:

Las asambleístas y los asambleístas ejercerán una función pública al servicio del país, actuarán con sentido nacional, serán responsables políticamente ante la sociedad de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes.
Las asambleístas y los asambleístas no podrán:

Desempeñar ninguna otra función pública o privada, ni dedicarse a sus actividades profesionales si fueran incompatibles con su cargo, excepto la docencia universitaria siempre que su horario lo permita.
Ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos del Presupuesto General del Estado, salvo los destinados al funcionamiento administrativo de la Asamblea Nacional.
Gestionar nombramientos de cargos públicos.
Percibir dietas u otros ingresos de fondos públicos que no sean los correspondientes a su función de asambleístas.
Aceptar nombramientos, delegaciones, comisiones o representaciones remuneradas de otras funciones del Estado.
Integrar directorios de otros cuerpos colegiados de instituciones o empresas en las que tenga participación el Estado.
Celebrar contratos con entidades del sector público.
Quien incumpla alguna de estas prohibiciones perderá la calidad de asambleísta, además de las responsabilidades que determine la ley
En tanto que el artículo 163 de la de la LOFL establece que las y los asambleístas no podrán:
Desempeñar ninguna otra función pública o privada, ni dedicarse a sus actividades profesionales si fueran incompatibles con su cargo, excepto la docencia universitaria siempre que su horario lo permita;
Ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos del Presupuesto General del Estado, salvo los destinados al funcionamiento administrativo de la Asamblea Nacional;
Gestionar nombramientos de cargos públicos;
Percibir dietas u otros ingresos de fondos públicos que no sean los correspondientes a su función de asambleísta;
Aceptar nombramientos, delegaciones, comisiones o representaciones remuneradas de otras funciones del Estado;
Integrar directorios de otros cuerpos colegiados de instituciones o empresas en las que tenga participación el Estado; y,
Celebrar contratos de ejecución de obra o de prestación de servicios con entidades del sector público.
Quien incumpla alguna de estas prohibiciones perderá la calidad de asambleísta luego del trámite previsto a continuación, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales a las que hubiere lugar.
A su vez, el artículo 165 de la LOFL determina que el Comité de Ética tendrá, específicamente, tres atribuciones: iniciar, previa denuncia y de conformidad con esta Ley, el proceso de investigación en contra de cualquier asambleísta que haya incurrido en infracciones señaladas anteriormente.
Luego, el Comité debe emitir un informe motivado, que pasará a conocimiento del pleno de la Asamblea Nacional para su respectiva resolución y ejecución; y proponer o pronunciarse respecto a iniciativas que busquen fomentar la ética y transparencia dentro de la Asamblea Nacional.
Este mismo miércoles, la Asamblea tiene previsto retomar la sesión del juicio político contra el expresidente Guillermo Lasso, que se vio interrumpida por la muerte cruzada.

A Lasso se lo acusa de presunto peculado entorno a la renovación de contratos entre la empresa pública Flopec y Amazonas Tanker. (I)

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