En un fallo trascendental para el panorama jurídico de Perú, las autoridades judiciales han decidido archivar de forma definitiva la causa por colusión simple contra el expresidente Martín Vizcarra. Esta resolución, emitida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, responde a un recurso de apelación interpuesto por la defensa del exmandatario, cerrando un capítulo legal vinculado a las polémicas obras de Lomas de Ilo y el Hospital de Moquegua.
La decisión judicial no se fundamenta en un análisis de culpabilidad, sino en un principio procesal fundamental que impide al Estado ejercer una doble persecución penal sobre un ciudadano. El debate se centró en la imposibilidad de mantener abiertos dos procesos paralelos que compartían la misma base fáctica, a pesar de tener calificaciones jurídicas distintas.
Un freno a la duplicidad procesal
La Sala revocó el dictamen de primera instancia que pretendía extender el juicio por colusión. Según el tribunal, continuar con esta acusación representaba una duplicidad injustificada, ya que los hechos investigados ya forman parte de otro proceso activo por cohecho. Con este fallo, se garantiza el respeto al debido proceso y se evita un desgaste innecesario del sistema judicial.

El concepto de litispendencia en el ámbito penal
El punto neurálgico del debate fue la aplicación de la excepción de litispendencia. Este mecanismo jurídico tiene como objetivo principal evitar que una persona sea sometida a dos juicios distintos por los mismos sucesos. Aunque esta figura se encuentra detallada originalmente en el Código Procesal Civil, los magistrados determinaron que es plenamente aplicable de forma supletoria en el área penal para salvaguardar los derechos constitucionales.
El tribunal enfatizó que el uso de esta defensa técnica no infringe la legalidad, sino que protege el derecho del imputado a no sufrir una doble persecución penal por una unidad de hechos idéntica.

Identidad de hechos y el principio Ne Bis In Idem
Para llegar a esta conclusión, la Sala analizó la coincidencia total entre los procesos, encontrando que:
- Identidad de partes: En ambos casos el Ministerio Público actúa como acusador y Martín Vizcarra como imputado.
- Identidad de objeto: Las pretensiones fiscales buscan sanciones privativas de libertad por actos ocurridos durante su gestión como gobernador regional de Moquegua.
- Identidad de causa: Las acusaciones giran en torno a las mismas licitaciones, presuntas concertaciones y solicitudes de dinero.
La resolución subraya que el Ministerio Público intentó castigar los mismos hechos bajo dos figuras distintas: colusión simple y cohecho pasivo. Esta acción vulnera el principio de ne bis in idem, que prohíbe juzgar dos veces a un individuo por una misma conducta.

Situación actual del expresidente
A pesar del archivo de este proceso específico, la situación legal de Martín Vizcarra no varía sustancialmente en cuanto a su reclusión. Actualmente, el exjefe de Estado se encuentra cumpliendo una condena de 14 años de prisión por el delito de cohecho pasivo propio, recluido en el penal de Barbadillo.
| Delito | Estado del Proceso | Detalle |
|---|---|---|
| Colusión Simple | Archivado definitivamente | Caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua. |
| Cohecho Pasivo | Sentencia en ejecución | Condena de 14 años de cárcel. |
Este fallo marca un precedente jurídico relevante en Perú al validar el uso de herramientas del derecho civil en procesos penales cuando existen vacíos normativos, reforzando la protección contra la acumulación innecesaria de procesos basados en una misma historia delictiva.
Fuente: Infobae