Tras dejar el poder, este miércoles 22 de noviembre, Guillermo Lasso accederá a tres ‘beneficios’ como expresidente de la República: una pensión mensual vitalicia, seguridad para él y su esposa por dos años dentro y fuera del país, y fuero de Corte Nacional de Justicia solamente cuando se investiguen cuestiones relacionadas con su mandato.
Lasso anticipó su salida de la Presidencia, que debía ocurrir el 23 de mayo del 2025, cuando activó el mecanismo constitucional de la muerte cruzada hace seis meses. Con ello disolvió el Parlamento y se convocó a nuevas elecciones presidenciales y legislativas.
Pensión vitalicia
La reforma realizada a la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep) en el 2022 señala que los expresidentes y exvicepresidentes elegidos por votación popular recibirán una pensión vitalicia mensual equivalente al 75 % de la remuneración vigente, pero se exceptúa de ese beneficio a los mandatarios que no hubiesen concluido el periodo para el que fueron electos por haber sido cesados de acuerdo con una de las causales establecidas en la Constitución, o que hayan sido sentenciados por delitos de peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, delitos contra la vida, de lesa humanidad, contra la fe pública, y/o de agresión o violencia sexual.
En tanto que el vicepresidente de la República que deba asumir las funciones del presidente de la República y que concluya el periodo para el cual fueron electos tendrá derecho a la pensión establecida.
La misma norma precisa que si el mandatario muere, el derecho se reconocerá a favor del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocido, y si no existe, lo recibirán los hijos menores de edad o mayores de edad con discapacidades severas, calificadas por la entidad correspondiente.
Actualmente, 37 exmandatarios, sus viudas o sus hijos reciben ese dinero, según un informe del Ministerio de Economía y Finanzas proporcionado a EL UNIVERSO.
El monto de la pensión vitalicia mensual depende del sueldo que tenían los expresidentes y vicepresidentes en el ejercicio de sus funciones. Quien recibe la cifra más alta es Cruz María Massuh, viuda de León Febres-Cordero, con $ 3.804; seguida de María Isabel Baquerizo, viuda de Gustavo Noboa, con $ 3.487; y el exmandatario Lenín Moreno, con $ 3.432.
El sueldo de Lasso asciende a $ 5.072, es decir, le correspondería recibir $ 3.804, aunque en la campaña del 2021 él dijo que renunciaría a ese beneficio y, de hecho, donaba su remuneración mensual a diferentes proyectos sociales o personas con necesidades especiales.
En tanto que al vicepresidente Alfredo Borrero, que gana $ 4.869, le tocaría recibir $ 3.651,75.
Seguridad dentro y fuera del país
El pasado 7 de noviembre, Guillermo Lasso firmó el Decreto Ejecutivo 906 con el cual dispone que el Estado les brinde seguridad a él y a su esposa, María de Lourdes Alcívar, por dos años, y al vicepresidente Alfredo Borrero y a su esposa, Lucía Pazmiño, por un año, tanto dentro como fuera del país.
El plazo se contará a partir de la finalización del mandato, pero el decreto menciona que existe la posibilidad de alargarlo, según el informe de riesgo que obligatoriamente debe elaborar la Casa Militar Presidencial.
Los encargados de ejecutar la disposición son el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y la Casa Militar Presidencial.
Este beneficio no consta en ninguna ley específica, sino que es una atribución presidencial.
Fuero de Corte Nacional
El artículo 192 del Código Orgánico de la Función Judicial señala que las acciones de acción pública que se sigan contra el presidente o la presidenta de la República, y el vicepresidente o la vicepresidenta de la República, serán conocidas por la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia. Esto es lo que se conoce como fuero de Corte Nacional de Justicia.
También lo poseen los asambleístas, los vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, los jueces de la Corte Nacional, los vocales del Consejo de la Judicatura, el defensor o defensora del Pueblo, la o el contralor general del Estado, el o la fiscal general del Estado, la defensora o el defensor público general, el procurador o la procuradora general del Estado, los ministros y secretarias y secretarios de Estado, el secretario o secretaria general de la Administración Pública, las y los superintendentes, los consejeros y las consejeras del Consejo Nacional Electoral, los jueces y juezas del Tribunal Contencioso Electoral, los jueces de las cortes provinciales, y los suplentes de estas autoridades, cuando estuvieren subrogándolos.
Agrega la norma que en los casos de fuero de Corte Nacional, la investigación preprocesal y procesal penal, así como el ejercicio de la acción penal estarán a cargo de la o el fiscal general del Estado.
Juristas consultados explicaron que, si bien la norma no lo señala expresamente, este beneficio alcanza a los exmandatarios solamente cuando se trata de temas que ocurrieron durante su administración.
Pero los expresidentes tienen una obligación…
El artículo 144 de la Constitución indica: “La presidenta o presidente de la República, durante su mandato y hasta un año después de haber cesado en sus funciones, deberá comunicar a la Asamblea Nacional, con antelación a su salida, el periodo y las razones de su ausencia del país”.
Fuente: El Universo
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