La Ley de Fortalecimiento y Sostenibilidad Crediticia pone en duda el cumplimiento de una sentencia de la Corte Constitucional (CC) que dispuso identificar, con estudios técnicos, el financiamiento para la elección de los vocales de asegurados y de empleadores del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
El tema es parte de algunas de las demandas de inconstitucionalidad que se han presentado en contra de la ley, que está en vigencia desde el 1 de octubre de 2025 y reforma al IESS y al Biess,
Hasta un informe salido del IESS, que se presentó en la Asamblea Nacional durante el trámite del proyecto de ley, cuestionó que el texto planteado desde el Ejecutivo no se alineaba con la sentencia 72-24-IN.
Pese a ello, la iniciativa presidencial fue aprobada por la mayoría del Pleno de la Asamblea y luego el presidente de la República, al no tener observaciones, dispuso su publicación en el Registro Oficial.
¿Qué resolvió la Corte Constitucional?
La sentencia fue emitida en enero de 2025. La Corte declaró la inconstitucionalidad, por la forma, del artículo 7 de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Y expulsó el artículo del ordenamiento jurídico.
La norma creó un mecanismo de votación directa para la elección de los miembros del Consejo Directivo, cuyo proceso electoral estaría a cargo del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el costo operativo sería financiado con recursos del Presupuesto General del Estado (PGE).
La Corte concluyó que aquello no era constitucional. Que se aumentaba el gasto público sin contar con la iniciativa o consentimiento del presidente de la República y sin contar con un estudio de factibilidad financiera sobre el impacto específico.
En la sentencia se llamó la atención a la Asamblea por incurrir en vicios de inconstitucionalidad que son “particularmente graves” y por haber “actuado de forma negligente”.
También se ordenó al presidente de la República que en un plazo de seis meses entregue a la Asamblea un proyecto de reforma de ley }, en el cual se identifiquen las fuentes de financiamiento para la elección del Consejo Directivo del IESS, que estén avaladas por estudios técnicos de factibilidad financiera.
Y se dispuso a la Asamblea que tramite el proyecto de ley en un plazo de seis meses.
Esto dice la Ley de Fortalecimiento y Sostenibilidad Crediticia
Siete meses después de que la Corte expidió la sentencia, el 28 de agosto el presidente Daniel Noboa envió el proyecto de Ley de Fortalecimiento y Sostenibilidad Crediticia, con carácter de urgente en materia económica, con lo cual la Asamblea tenía 30 días para dar trámite y votar.
El mandatario propuso que el costo operativo para la elección de los vocales debía ser elaborado por el CNE y financiado conforme lo regule el Consejo Directivo del IESS, para lo cual podía identificar cualquier fuente de financiamiento, avalada por estudios técnicos.
El texto fue ajustado y aprobado en la Asamblea. El contenido que está en vigencia establece que el presupuesto del costo operativo del proceso de electoral será determinado por el propio IESS, con cargo a los recursos de la institución, que constan en el fondo de la Administrada General, y enviará al CNE para su aprobación.
“La ley no acata lo que ordenó la Corte”
A criterio de la abogada Patricia Borja, quien interpuso una demanda de constitucionalidad contra la Ley de Fortalecimiento Crediticio, la norma no acata la sentencia.
Borja observa varios incumplimientos. Por un lado, señala que el proyecto de ley no debía tener carácter de urgente en materia económica, sino que la Asamblea debía analizar y dar trámite en el plazo de seis meses que fijó la Corte.
Por otro lado, anota que en el proyecto de ley sustituyó un inciso del mencionado articulo 7, pero éste fue declarado inconstitucional y expulsado del ordenamiento jurídico.
En su demanda, la abogada indica que el proyecto de ley del Ejecutivo no propuso la regulación del objeto del artículo 7, es decir, que no determinó la forma de realización del proceso de elección de los vocales, sino que solo se enfocó en el costo operativo.
Sin embargo, tampoco se determinó la fuente de financiamiento del proceso, ni se contó con los estudios técnicos requeridos.
En su denuncia citó oficios recopilados por el Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República y que entregó a la Corte. Uno de esos documentos era un pronunciamiento del IESS, en el cual se afirma que “no es factible” que el Instituto financie procesos electorales para la conformación del Consejo Directivo.
También incluyó un pronunciamiento de la actual vocal de los empleadores, María de los Ángeles Rodríguez, quien entregó observaciones a la Asamblea Nacional sobre el proyecto de ley.
La vocal expuso que “no se pueden utilizar recursos de la Seguridad Social en un proceso eleccionario, ya que aquello implicaría una transgresión del principio de sostenibilidad que se encuentra contemplado en el artículo 368 de la Constitución”.
Patricia Borja, en su demanda, argumenta que los ajustes que se hicieron en la Asamblea al proyecto de ley tampoco llegan a cumplir con la sentencia de la Corte Constitucional.
El informe de la vocal de los empleadores entregado a la Asamblea, al que tuvo acceso este Diario, expuso que el proyecto de ley no contemplaba una fuente de financiamiento específica y que el dinero para el proceso electoral saldría del mismo IESS, es decir, de los recursos de asegurados y jubilados.
La funcionaria agregó que el Instituto “no podría hacer estudios técnicos de factibilidad financiera sobre otra fuente que no fueran sus propios recursos, lo cual no es procedente”, porque la misma Corte lo determinó en un dictamen del año 2024.
Y apuntó que “si la idea fuera que el proceso de elección se financie con aportes adicionales de afiliados y empleadores, aquello también vulneraría el artículo 372 de la Constitución conforme lo indicó la Corte Constitucional en el mismo dictamen.
“Riesgos” para el Biess
Otros temas que preocupan de la ley, y que también son la base de demandas de inconstitucionalidad, tienen que ver con que el Biess puede recibir, gestionar y/o aceptar operaciones créditos con entidades financieras nacionales o extranjeras, para lo cual podrá usar y/o pignorar (dejar en prenda) parte de sus inversiones.
De igual manera, inquieta que la ley permite al Banco vender su cartera vencida hipotecaria, quirografaria o prendaria.
En la ley no se especifica cuál sería el uso destino de los fondos que el Biess consiga.
Al respecto, el informe de la vocal de los empleadores observó que “el abrir la posibilidad de que el Biess pueda tomar endeudamiento implica riesgos de carácter técnico, a los cuales el Banco no ha sido expuesto anteriormente”.
Recordó que el IESS tiene un déficit en su flujo de caja debido a que los ingresos son menores a los egresos, inclusive considerando los aportes del Estado. La brecha ha provocado que la deuda con el Estado se acumule.
En su momento sugirió que para que las operaciones propuestas sean viables, “el Banco debería contar con una proyección de ingresos propios adicionales del IESS (capacidad de pago), pues de lo contrario, si además de este déficit el Biess toma deuda, al vencimiento de la misma, el Banco tendría el déficit más el capital e intereses de la deuda a pagar, lo cual constituiría un alto riesgo”.
A pesar de los comentarios de la funcionaria, la Asamblea aprobó la ley, que ahora enfrenta once demandas de inconstitucionalidad.
Fuente: El Universo