Cuáles son las funciones del presidente de la Asamblea Nacional

Este viernes 17 de noviembre tendrá la primera sesión la Asamblea Nacional, seis meses después de la declaratoria de muerte cruzada que impulsó el mandatario Guillermo Lasso y que ocasionó que se den elecciones anticipadas el pasado 20 de agosto.

En esa oportunidad se eligieron a 137 asambleístas, algunos de estos ya formaron parte del último parlamento y repetirán función.

El nombre de Henry Kronfle, de Partido Social Cristiano (PSC), es el más opcionado para hacerse con la Presidencia de la Función Legislativa.

La Constitución del Ecuador en su artículo 121 establece que la Asamblea Nacional elegirá a un presidente o presidenta así como a dos vicepresidentas o vicepresidentes entre sus miembros para un periodo de dos años con la posibilidad de ser reelegidos.

“Las Vicepresidentas o Vicepresidentes ocuparán, en su orden, la Presidencia en caso de ausencia temporal o definitiva, o de renuncia del cargo”, se indica.

El Reglamento para la Contratación de Asesores, Secretarios Relatores, Prosecretarios Relatores, Consultores, Técnicos Administrativos y Asistentes Administrativos de la Asamblea determina que cada asambleísta nacional puede contratar hasta dos asesores (un asesor nivel 1 y un asesor nivel 2) así como dos asistentes administrativos.

En cambio si pertenecen al Consejo de la Administración Legislativa podrán contratar a un asesor nivel 1, un técnico administrativo y dos asistentes administrativos.

La Ley Orgánica de la Función Legislativa en su artículo 12 define que las funciones del presidente o presidenta de la Asamblea son:

  1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Asamblea Nacional en todos los actos;
  2. Asumir la Presidencia de la República en caso de falta simultánea y definitiva de la Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, tal como lo dispone el inciso final del artículo 146 de la Constitución de la República;
  3. Convocar, instalar, presidir, dirigir, suspender y clausurar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y del CAL;
  4. Abrir, dirigir, suspender y clausurar los debates de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y del CAL;
  5. Proponer el orden del día para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y del CAL;
  6. Precisar los asuntos que se discuten, ordenar la votación una vez cerrado el debate y disponer que se proclamen los resultados;
  7. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Pleno y del CAL;
  8. Suscribir, con la Secretaria o Secretario General de la Asamblea Nacional, las actas de las sesiones del Pleno y del CAL;
  9. Requerir de las y los asambleístas y del público asistente a las sesiones del Pleno el debido respeto, y en caso de alteración o perturbación grave provocada o ejecutada por las o los asambleístas, podrá suspender la sesión, y remitirá copias de las actas y videos al CAL para que proceda con la sanción correspondiente;
  10. Posesionar a las autoridades y funcionarios designados por la Asamblea Nacional;
  11. Principalizar a los asambleístas alternos de las y los asambleístas;
  12. Delegar las funciones que considere pertinentes a otros miembros del CAL, otros asambleístas y otros funcionarios administrativos;
  13. Nombrar y remover al Administrador General, directores y titulares de las Direcciones y Unidades Administrativas de similar jerarquía que son de libre nombramiento y remoción;
  14. Nombrar y remover al personal de la Función Legislativa;
  15. Nombrar y contratar a las y los secretarios relatores y prosecretarios relatores de las comisiones especializadas a pedido de la Presidenta o Presidente de la respectiva comisión, quienes no serán asambleístas;
  16. Designar al personal de apoyo y asesoría de la Presidencia, de acuerdo a sus necesidades;
  17. Ordenar la proclamación de resultados de las votaciones sobre los asuntos sometidos a consideración del Pleno de la Asamblea Nacional y del CAL;
  18. Asumir la representación de la Asamblea Nacional ante los organismos internacionales de los que forma parte y designar a los asambleístas que deban representarla en dichos organismos;
  19. Otorgar poderes especiales de procuración judicial;
  20. Conceder la palabra a las y los asambleístas en el orden en que soliciten, sin perjuicio de alternar las intervenciones de quienes sostengan la tesis en discusión con las de aquellos que la impugnen;
  21. Llamar la atención al asambleísta que se aparte del tema en discusión o usare términos descomedidos e impropios, pudiendo suspender la intervención del mismo cuando no acatare tal disposición;
  22. Someter al trámite correspondiente los proyectos de ley, acuerdos, resoluciones y más actos legislativos, así como los informes y mociones que se presentaren;
  23. Dar curso a los asuntos administrativos para que los resuelva el órgano competente;
  24. Requerir la asistencia de las y los asambleístas a las sesiones de la Asamblea Nacional;
  25. Conceder licencias a las y los asambleístas hasta por treinta días consecutivos. Las licencias por un tiempo mayor las concederá el Pleno de la Asamblea Nacional;
  26. Propiciar mecanismos de corresponsabilidad y diálogo permanente con el Ejecutivo y otros poderes del Estado;
  27. Ejercer absoluto mando sobre la Escolta Legislativa de la Policía Nacional. (I)

Fuente: El Universo

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