El Consejo de la Judicatura derogó una reciente resolución con un Reglamento que incluía varios requisitos para que se permita que un niño, niña o adolescente saliera de Ecuador, según informó la entidad este 29 de octubre de 2025.
La resolución derogada había sido aprobada en septiembre pasado.
La normativa, que se incluía en esa resolución, tenía el objetivo de «prevenir migraciones riesgosas y delitos como la trata de persona», según expuso la Judicatura en un boletín. «Sin embargo, su aplicación práctica evidenció complicaciones operativas y migratorias», añadieron posteriormente.
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Con este cambio, ya no es necesario cumplir con los requisitos que se incluían en el reglamento, que eran la presentación de formularios y fotografías, la toma de huellas dactilares y una entrevista.
Las exigencias que sí se mantiene son aquellas expuestas en el artículo 109 del Código de la Niñez y Adolescencia, que indica que un menor puede salir con uno de los padres si el otro da la autorización.
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En caso de que el menor viaje solos o con una tercera persona, el Código señala que se debe contar con la autorización de ambos padres. En la autorización también se debe incluir el tiempo que el menor permanecerá fuera del país y el lugar exacto se encontrará en el extranjero. Además, si la salida supera los seis meses, la Cancillería está obligada a «controlar permanentemente la localización, actividades y estado general de los niños, niñas y adolescentes que han salido del país en estas condiciones».
El Consejo de la Judicatura aclaró que «los trámites notariales que ya se realizaron aplicando el reglamento derogado tienen plena validez».
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