Reformas al Código de la Democracia ‘refuerzan’ las facultades que posee el Tribunal Contencioso Electoral

Las reformas a la Ley Orgánica Electoral o Código de la Democracia dan más facultades al Tribunal Contencioso Electoral (TCE), entre ellas la posibilidad de que el organismo funcione con conjueces ocasionales.

El paquete de reformas se aprobó en el Legislativo el 20 de junio de 2025 con 125 votos, pero el 9 de julio siguiente el presidente Daniel Noboa emitió una objeción parcial. El 21 de julio, el pleno del Parlamento se allanó al veto del Ejecutivo, con 124 votos. La norma se publicó el pasado 24 de julio en el registro Oficial.

Conjueces temporales, violencia de género y control del financiamiento electoral, entre los cambios

En el artículo 64 se da paso a que el pleno del Contencioso Electoral, de manera excepcional, designe y convoque a conjuezas y conjueces ocasionales en caso de que exista congestión de causas.

La norma aclara que los conjueces ocasionales deberán reunir los mismos requisitos exigidos para los miembros del TCE.

Los magistrados temporales serán designados por el pleno de entre los postulantes que no hubieren sido designados como jueces principales o suplentes en el concurso público de oposición y méritos realizado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).

En este mismo artículo se da la atribución para integrar plenos jurisdiccionales con conjueces.

“Los conjueces ocasionales podrán conocer excusas y recusaciones, así como conformar plenos jurisdiccionales cuando sea indispensable su actuación, para lo cual deberá mediar una resolución del pleno que lo habilite”, dicta el texto.

Con el actual Código de la Democracia, el TCE no posee esta competencia.

Otra de las herramientas que adquiere el TCE con estas reformas es en el trámite de las causas de violencia política de género.

Se introducen dos apartados en el artículo 284, relacionado con las infracciones electorales.

Así, en el artículo 284.1 se dispone que en las causas de violencia política de género, de manera obligatoria, el Tribunal deberá garantizar la privacidad y confidencialidad de las víctimas de violencia política de género. Para esto, dice el texto, prohibirá divulgar información que permita su individualización.

Y el artículo 284.2, sobre la sentencia condenatoria, dice que el Contencioso podrá:

  1. Mantener o sustituir las medidas de protección, según corresponda, hasta su revocatoria.
  2. La reparación a la víctima o víctimas, para lo cual se aplicará lo dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal relativo a los mecanismos de reparación integral en casos de violencia de género contra las mujeres.

Entre otras cosas, las reformas al Código de la Democracia ya permiten que el TCE, previa notificación del Consejo Nacional Electoral (CNE), inicie un procedimiento en caso de que las organizaciones políticas no reporten sus ingresos o gastos en un proceso electoral.

Esto se contempla en el artículo 211.1, que obliga a las organizaciones políticas o sociales a utilizar el Sistema Contable del Financiamiento a la Política para este registro de movimientos económicos.

“La información deberá reportarse en lapsos continuos de máximo quince días al Consejo Nacional Electoral o sus unidades desconcentradas para su publicación a través de su página oficial de internet. En caso de incumplimiento de la obligación de registro de reporte indicados en este artículo, el Consejo Nacional Electoral notificará al Tribunal Contencioso Electoral para que, con base en sus competencias inicie el trámite correspondiente”, indica el artículo.

Jueces del TCE seguirán en sus cargos

A las nuevas facultades que tendrán los magistrados electorales se suma la habilitación para que los jueces sigan en sus cargos, de manera prorrogada, pese a que el periodo para el que fueron designados terminó el 20 de mayo de este año.

La primera disposición general plantea que “mientras no concluya el siguiente concurso público de méritos y oposición, para la renovación parcial de las juezas y jueces del Tribunal Contencioso Electoral, se prorrogará en funciones a los actuales conjueces y conjuezas”.

La segunda disposición indica: “Una vez concluido el próximo concurso de méritos y oposición para la renovación parcial de las juezas y jueces del Tribunal Contencioso Electoral se darán por concluidas las funciones de las y los actuales conjueces del Tribunal Contencioso Electoral”.

Opinan los expertos electorales

Melania Carrión, abogada especialista en derecho electoral, comentó que la reforma sobre la prórroga en las funciones de los actuales jueces del TCE tiene mucho sentido, pues el organismo no puede quedarse en acefalía, lo que garantiza la estabilidad institucional.

“La prórroga no es lo más idóneo, en una coyuntura en la que se ha cuestionado la independencia de los jueces del TCE. Jurídicamente es coherente y pertinente, pero en cuanto a la eficacia institucional, tal vez no sea lo mejor”, explicó.

En cuanto al funcionamiento con conjueces temporales, la experta recordó que esta es una posibilidad que se propuso desde 2020 para el trámite de causas. Sin embargo, observó que existe el riesgo de falta de independencia por parte de los conjueces, pues existiría la posibilidad de que estos sean designados a voluntad y discreción.

Por su parte, Diego Zambrano, abogado y académico, puntualizó que con los cambios sobre los conjueces se corrigió un error anterior, que tenía la ley, sobre la designación de jueces titulares y suplentes. Ahora, agregó, tras un concurso de méritos y oposición queda un banco de elegibles, que permite completar el pleno del Contencioso Electoral cuando sea necesario.

El experto aclaró que los conjueces no participan en decisiones administrativas, sino que integran el pleno para resolver causas cuando se agotaron jueces por algún incidente, por lo que no tienen mayores competencias.

En tanto que sobre la prórroga de los jueces del TCE, el jurista sostuvo que si esto no se incluía en las reformas, las consecuencias eran las mismas, pues hay ya un pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado sobre la prórroga de las autoridades.

“Con o sin reforma, los jueces se iban a prorrogar, como en el caso del CNE. Además, sería dejar acéfalo al TCE. Es un tema agridulce”, añadió el abogado y observó la falta de celeridad del CPCCS para terminar los concursos.

El abogado y experto electoral Esteban Ron Castro explicó que las reformas como la de conformar plenos con conjueces ocasionales o la de prórroga en las funciones de los magistrados electorales eran disposiciones que ya existían, ahora elevadas a una ley.

“La prórroga en caso de falta de designación de autoridades fue un pronunciamiento de la Procuraduría, no solo para la Función Electoral, sino para otras autoridades; mientras que sobre el tema de los conjueces, el TCE ya tenía un reglamento en caso de congestión de causas”, dijo.

Fuente: El Universo

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