Indultos carcelarios en Ecuador: más de 600 procesos se tramitaron para liberar a reos hasta enero

Más de 600 procesos relacionados con solicitudes de indulto se canalizaron en Ecuador en los últimos años.

Decenas de reos, a través de abogados, usaron los decretos emitidos por el Gobierno anterior para acogerse al indulto y recuperar la libertad.

El Consejo de la Judicatura (CJ) indicó que una vez realizadas las consultas en las bases de datos de los registros administrativos contenidos en el sistema automático de trámites judiciales (Satje), con corte a enero 2025, hubo 631 procesos vinculados a soluciones de indultos.

Los trámites se hicieron en Azuay, Bolívar, Cañar, Carchi, Chimborazo, Cotopaxi y El Oro. Así como en Esmeraldas, Guayas, Imbabura, Loja, Los Ríos, Manabí, Morona Santiago, Napo, Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos y Tungurahua.

Todos ellos relacionados con procesos resueltos por indultos presidenciales. En 2023 fueron 178 causas; en 2022, 451, y en 2021, 2.

El expresidente Guillermo Lasso emitió los decretos ejecutivos 264, 265, 355, 816 y 949, entre 2021 y 2023, que otorgaban indultos a personas privadas de libertad (PPL) que cumplían ciertos requisitos específicos, como enfermedades graves o penas ejecutoriadas relacionadas con delitos menores, como robo y hurto o contravenciones de tránsito.

Estas normativas permitían indultar a reos que enfrentaban condiciones de salud críticas, como tuberculosis multidrogorresistente o coinfección TB-VIH, siempre que cumplieran con otros requisitos legales, como tener una sentencia ejecutoriada y no poseer procesos penales pendientes.

Los decretos fueron los siguientes:

– Decreto 264 (2021): otorgaba indultos a personas sentenciadas por contravenciones de tránsito leves, como conducir vehículos con llantas en mal estado o sin licencia.

– Decreto 265 (2021): beneficiaba a PPL con enfermedades terminales, catastróficas o coinfección de tuberculosis y VIH.

– Decreto 355 (2022): incluía indultos para PPL sentenciadas por delitos como hurto, robo sin violencia, estafa y abuso de confianza, siempre que cumplieran al menos el 40 % de su pena y no tuvieran antecedentes disciplinarios.

– Decreto 816 (2023): enfocado en mujeres privadas de libertad que cumplían requisitos específicos relacionados con delitos menores y condiciones de salud graves.

– Decreto 949 (2023): indultaba a PPL con diagnósticos médicos graves validados por el Ministerio de Salud Pública, como cáncer, insuficiencia renal crónica o malformaciones congénitas del corazón.

Para una exfuncionaria del SNAI, quien prefirió la reserva de su nombre, la medida gubernamental se dio con base en un informe técnico para el tema de los indultos.

Agregó que tenía como propósito reducir el hacinamiento de las cárceles, sobre todo cuando se dieron amotinamientos y conflictos internos más graves con mayor cantidad de muertes.

Sostuvo que había una tasa de hacinamiento altísima, y gracias a eso ha venido bajando, lo que ha logrado que se pueda tomar el control de las cárceles más rápido.

Recordó que eran aplicables para personas que estaban terminando su sentencia o personas que podían acceder a un beneficio penitenciario, pues con el indulto se simplificaba a personas con discapacidad y con enfermedades catalogadas como catastróficas. Eran también aplicables para delitos menores, añadió.

El presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 511 el 22 de enero, derogando varios decretos emitidos en administraciones anteriores relacionados con indultos.

El documento presidencial adujo que las PPL que ya se beneficiaron de los indultos emitidos por los decretos ahora derogados mantendrán esos beneficios, siempre que hayan cumplido los requisitos en el momento de la expedición de dichos decretos.

Una polémica concesión de indulto se otorgó a Bryan Vicente A. A., alias Momo, quien había sido condenado por delincuencia organizada y cuya liberación levantó sospechas de irregularidades. Este se menciona en el caso de la desaparición de los chicos de Las Malvinas.

Noboa anunció que para futuros indultos presidenciales cada caso será analizado de manera específica para garantizar la transparencia y el cumplimiento de la normativa.

También alertó de que los servidores públicos que hayan facilitado la liberación de personas sin que estas cumplieran los requisitos estipulados en los decretos derogados serán sujetos a sanciones administrativas y penales, según lo determinen las autoridades competentes.

El Consejo de la Judicatura precisó que no cuenta con la información de cuántas personas salieron de los centros de privación de libertad, pues eso no consta en las variables estructuradas del Satje.

Al Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI), que es la entidad que está encargada del sistema penitenciario en Ecuador, se le consultó sobre este tema, pero no respondió.

Fuente: El Universo

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