La Corte Nacional de Justicia (CNJ) estableció un nuevo precedente para el cálculo de la indemnización que deben pagar los empleadores por despido intempestivo. Según la resolución aprobada por 18 de 21 jueces, se tomará en cuenta la última remuneración percibida que sea más favorable para el trabajador.
“De esta forma, se preferirá siempre la última mejor remuneración, la misma que podría corresponder a la del mes previo, o la del mismo mes en que se produjo el despido”, informó la Corte.
El precedente jurisdiccional que fue aprobado por la mayoría del pleno de la CNJ, el 22 de enero, lo plantearon los cuatro jueces que integran la Sala de lo Laboral “para evitar abusos” por parte de ciertos empleadores.
Antes de la sesión del pleno, el Círculo de Abogados Laboristas envió un oficio a la Corte en el que señaló que la Sala de lo Laboral “ha venido emitiendo sentencias en las que invocando el principio de favorabilidad del derecho laboral ha decidido apartarse de los preceptos del Código de Trabajo y de la jurisprudencia existente, sosteniendo que no necesariamente debe tomarse como base de cálculo la remuneración del último mes completo percibido por parte de la parte trabajadora, sino una comparación entre esta y aquella del mes en que se produce el despido”.
Para el gremio, el razonamiento que ha aplicado la Sala de lo Laboral “es equivocado” y se aparta del tenor literal de la norma.
El artículo 188 del Código Laboral, en la parte medular, establece que “el cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido”.
La jueza Emma Tapia, presidenta de la Sala Laboral, puntualizó ante el pleno que el Código no habla de que la indemnización se calculará con base en la remuneración del último mes completo percibido, como lo sugiere el gremio de abogados.
Expuso que ciertos empleadores aplican “estrategias” para pagar la menor cantidad posible de indemnización. Por ejemplo, hay casos de trabajadores que reciben comisiones y previo a ser despedidos dejan de tener ventas, por ende no ganan comisiones, y su ingreso se reduce; las empresas han tomado ese ingreso para calcular la indemnización que termina siendo menor.
Señaló que la Sala aplica el principio de favorabilidad para el trabajador, con base en la Constitución y el Código de Trabajo, y resuelve que la indemnización se pague sobre la última remuneración más conveniente para el trabajador. “No nos estamos apartando del tenor literal de la norma, la venimos aplicando”, afirmó.
De igual manera, la jueza Katerine Muñoz, de la Sala Laboral, reiteró que con este precedente se quiere evitar “abusos en que incurren los empleadores cuando quieren despedir a un trabajador”, especialmente cuando se trata de un empleado con varios años en la empresa y que podría acceder a la jubilación patronal.
“¿Cómo va a ser posible que si (el trabajador) venía percibiendo una remuneración considerable se le pague con la remuneración básica unificada? Y eso pasa con los trabajadores que tienen una remuneración mixta: una remuneración base, que puede ser la remuneración básica unificada, o puede ser $ 500, y comisiones. También pasa con quienes venden bienes raíces, justo el mes anterior no le dan un bien para que venda. Entonces, ¿cuánto recibe de remuneración? $ 500, y ¿cuánto ha laborado este trabajador? 18 años. En el caso puntual que les comento la indemnización era $ 10.000, la legal que decían los empleadores y que también lo venían sosteniendo los jueces de instancia, cuando en realidad le correspondía $ 100.000 porque faltaba un mes o dos para que cumplan los 20 (años en la empresa) y así evitar pagar la jubilación patronal proporcional. Es ante estos abusos que la Sala ha revisado y se ha venido pronunciando”, expresó Muñoz y ratifico que la Sala no se ha apartado de los preceptos del Código de Trabajo y de la Constitución.
Sindicatos: Pierden trabajo y además les disminuyen indemnización
Los sindicatos aplauden la resolución de la Corte Nacional. La Confederación de Organizaciones Sindicales Libres (Ceosl) destaca que la decisión busca proteger los derechos de quienes perciben remuneraciones mixtas, como salarios y comisiones, y previene abusos en casos de desvinculación laboral.
Marcela Arellano, presidenta de la Ceosl, mencionó que para reducir el monto de indemnización, lo que suelen hacer los empleadores es disminuir las horas de trabajo, los tiempos de trabajo y con eso liquidan en menor cantidad a los trabajadores, que “se ven perjudicados porque pierden el trabajo, pero además porque hay una disminución de los valores de la indemnización”.
Comentó que el Ministerio de Trabajo debe mejorar las inspecciones a las empresas para hacer cumplir las normas; por ejemplo, que no se incurra en la simulación laboral, donde personas contradas con facturas en la práctica se terminan desempeñando como si fueran trabajadores en relación de dependencia, porque la empresa se los exige.
Abogada laboral: Negocios se inclinarán a contratar con factura
La abogada laboral Vannessa Velásquez criticó que la Corte no haya propiciado un diálogo abierto para abordar el tema desde diferentes sectores.
A su criterio, la resolución provocará que “crezca el pasivo laboral”, la informalidad y que las empresas se desmotiven a contratar a más trabajadores en relación de dependencia, porque la indemnización, en caso de despido intempestivo, será más alta. “Quizás lo que se derive es que los negocios, de alguna manera, se vean más inclinados a contratar (personal) con factura, ya no bajo relación de dependencia”.
Considera que el precedente de la Corte es una “extralimitación” que provoca inseguridad jurídica. Y precisó que la resolución no es retroactiva; es decir, no se pueden revertir sentencias dictadas con anterioridad. (I)
Fuente: El Universo