La incompatibilidad con la Constitución, entrar en tensión con el principio de no regresión y derecho a la salud, así como contravenir de forma manifiesta la protección del derecho a la salud y la sostenibilidad de la seguridad social. Esas son algunas de las razones que la Corte Constitucional (CC) argumenta para haber emitido un dictamen no favorable al Decreto Ley de Urgencia Económica para el Equilibrio, Organización y Transparencia de las Finanzas Públicas.
El pasado 5 de septiembre envió este proyecto el presidente Guillermo Lasso al organismo. El Ejecutivo, entre otros puntos, planteaba reformas al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y buscaba actualizar y reformar procesos que permitan el funcionamiento, administración, seguimiento y control del Sistema Nacional de Finanzas Públicas.
A eso también se sumaba un tema que generó preocupación en los jubilados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), que adujeron que con el proyecto se buscaba que el Estado no pague los intereses al Seguro, además que se vulneraban sus derechos, así como de los pensionistas y de personas con enfermedades catastróficas.
En su dictamen, la entidad señala que es incompatible con el artículo 148 de la Constitución, en el que indica que hasta la instalación de la Asamblea Nacional el Ejecutivo podrá -previo dictamen favorable de la CC- expedir decretos leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo; sin embargo, la Corte Constitucional señala que este proyecto no se puede considerar de urgencia económica.
Según el organismo, tras revisar el proyecto, entre sus argumentos señala que la Presidencia de la República “no ha logrado demostrar la urgencia del proyecto de Decreto-Ley Orgánica de Urgencia Económica para el Equilibrio, Organización y Transparencia de las Finanzas Públicas, toda vez que no ha logrado justificar de forma plausible que las medidas propuestas en el proyecto de decreto ley in examine guarden una relación de conexidad plausible con y limitada a las circunstancias apremiantes descritas por el Ejecutivo”.
Además, “tampoco ha expuesto razones suficientes y plausibles para probar que las disposiciones del proyecto de decreto ley puedan surtir efectos inmediatos de manera previa a la instalación de la nueva conformación de la Asamblea Nacional”.
La Corte Constitucional en su dictamen también advierte que producto del ejercicio de control constitucional preliminar que ha desarrollado ha encontrado que el proyecto de decreto leypodría tener ciertas tensiones con normas y principios constitucionales; particularmente con el principio de no regresión y el derecho a la salud.
Progresividad y no regresividad
La Corte Constitucional señala que el artículo 4 del proyecto, que se refiere a la forma de cálculo incremental de las preasignaciones presupuestarias examinadas, “podría entrar en tensión con el principio de progresividad y no regresividad de derechos garantizado en el artículo 11, numerales 4 y 8 de la Constitución; así como con las disposiciones transitorias decimoctava y vigésima segunda de la Constitución”.
En el numeral 4 del artículo 11 de la Constitución se indica: “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”.
Y en el numeral 8 señala: “El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos”.
Salud y Seguridad Social
La Corte Constitucional también concluyó que los artículos 11, 28 y 39 del proyecto de decreto ley contravienen el derecho a la salud y el principio de sostenibilidad de la seguridad social.
En el artículo 39 se indicaba que se incluya como disposición transitoria trigésima quinta el siguiente texto: “Los intereses generados por las contribuciones que mantuviere pendiente de liquidación el Estado por concepto del pago del aporte del 40 % de las pensiones jubilares desde la promulgación de la Constitución de la República, con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que a la fecha de expedición de este decreto ley se encuentren pendientes de pago, serán redimidos en su totalidad”.
En el artículo 28 el Ejecutivo pedía que se agregue: “El ente rector de las finanzas públicas deberá incluir en la proforma del Presupuesto General del Estado la Contribución Obligatoria del Estado por las prestaciones de salud al IESS conforme lo establece la Ley de Seguridad Social. Para el reconocimiento y asignación el IESS deberá presentar los resultados de auditorías externas alineadas a las directrices emitidas por el ente rector de salud pública”.
En ese contexto, la Corte Constitucional señala que el eliminar cuentas por cobrar del IESS sin justificación técnica alguna atenta directamente en contra de su sostenibilidad, contraviniendo el artículo 368 de la Constitución que dispone: “El sistema de seguridad social comprenderá las entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social, y funcionará con base en criterios de sostenibilidad”, por lo cual el artículo 39 del proyecto “es manifiestamente inconstitucional”.
Con este rechazo al proyecto para el Equilibrio, Organización y Transparencia de las Finanzas Públicas suben a cuatro los proyectos rechazados de los siete enviados por el Ejecutivo, antes fueron el de Atracción, Fomento de la Inversión para el Desarrollo Productivo; el de Apoyo Financiero a favor de Beneficiarios Coactivados de Créditos Educativos, Becas y Ayudas Económicas; y el de Reestructuración Empresarial.
Y solo tres han recibido dictamen favorable el de reforma tributaria; el proyecto para que siga vigente el impuesto redimible a botellas plásticas y el más reciente, para el proyecto ley de Gestión de Riesgos y Desastres, pero este último de manera parcial. (I)