Ni el presidente de la República, Daniel Noboa, ni los asambleístas de su bancada legislativa, Acción Democrática Nacional (ADN), se acogerían a la licencia sin sueldo, contemplada en el Código de la Democracia, para participar de la campaña de 33 días por las elecciones generales de febrero del 2025.
Las fiestas de Año Nuevo y el feriado nacional son el preludio para el inicio de la campaña política que se desarrollará entre el 5 de enero y el 6 de febrero del año próximo, y para la que hay más de 4.500 candidatos inscritos por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para las dignidades de presidente y vicepresidente de la República, 151 asambleístas nacionales y cinco parlamentarios andinos que se elegirán el 9 de febrero.
De los 137 asambleístas actualmente en funciones, al menos 95 son candidatos a esa misma dignidad para estos comicios.
De ellos, según información compartida por fuentes internas del movimiento gobiernista ADN, 25 de sus legisladores no se acogerían a la licencia sin sueldo.
Esto pese a que el tercer inciso del artículo 93 señala que los “dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral”.
La decisión se había tomado en una reunión de la bancada, respaldándose en lo que podría resolver el presidente y candidato Daniel Noboa.
Oficialmente, en las últimas horas, ni ADN ni el vocero del Gobierno, el ministro del ramo José de la Gasca, se pronunciaron sobre esta decisión interna. Pero se conoció que lo haría antes de que termine el año.
La administración de Noboa se ampara en que hay un dictamen interpretativo de la Corte Constitucional (CC) expedido en octubre del 2010, en el que se aclaró la aplicación de la figura de la reelección tras la disolución de la Asamblea Nacional o la muerte cruzada, que se creó en la Constitución de Montecristi.
Noboa y varios de sus legisladores son producto de las elecciones generales anticipadas de agosto y octubre de 2023 por efecto de la muerte cruzada que decretó Guillermo Lasso, por lo que, según este dictamen, quienes hayan sido electos en esos procesos asumen funciones únicamente para terminar el periodo de la autoridad que cesó.
Es así como “no se trata de un nuevo periodo computable para el caso de una eventual reelección”, señala el fallo constitucional; y, en esencia, si un candidato fue electo en un proceso electoral extraordinario, no se le contabilizará como una reelección.
La postura gubernamental se venía anticipando. Días atrás, el ministro De la Gasca aseveró: El artículo 93 del Código no sería aplicable al jefe de Estado ni a los legisladores porque “no estamos en ningún escenario de reelección”.
“El presidente no estaría obligado, ni él ni los legisladores, quiero aclararlo, porque eso es lo que dice la sentencia del 2010, a presentar una licencia por no tratarse de una reelección”, declaró en el programa radial Primera plana, difundido el 27 de diciembre.
Para el constitucionalista José Chalco, esta acción podría ser riesgosa en el futuro, porque implicaría que se enfrenten a denuncias por presuntas infracciones electorales y administrativas que se desprenderían de la Contraloría General del Estado, en el posible caso de que se lleven a cabo auditorías.
“Comprendo la preocupación del Ejecutivo para no pedir licencia (…) por el conflicto que tiene con su vicepresidenta (Verónica Abad). Pero, quizá, sus asesores no le están diciendo la verdad. El no solicitar licencia podría hacer que mañana el Tribunal Contencioso Electoral sancione como falta grave o muy grave y disponga la suspensión de derechos de participación. O la Asamblea Nacional, conspiradora como suele ser, sostenga que hay causal de juicio político conforme al artículo 129 de la Constitución por un presunto peculado”.
Añadió que es “falso” que la CC se haya referido sobre las reglas de la campaña electoral en su fallo. “La Corte dijo que para fines de cómputo, o sea para la matemática, no para el derecho, en caso de una muerte cruzada no se contabiliza, porque el periodo actual es para completar uno anterior. Se dejó que pueda optar nuevamente por el cargo, no se refiere a la licencia”.
La legislación ecuatoriana permite la reelección por una sola vez para un mismo cargo, por ello la CC aclaró esta duda en el 2010.
El expresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Medardo Oleas coincide en que las autoridades deben pedir licencia sin sueldo, “porque el principio constitucional es que, si van a una campaña electoral, la promoción debe ser igualitaria y equitativa, nadie debe tener ventaja”.
Recordó además que la Constitución y la ley prohíben el uso de recursos del Estado, que se sanciona incluso con la pérdida de la candidatura. “En el Ecuador no es factible ser candidato y presidente a la vez”, insistió.
Como ejemplo citó que por sus funciones propias de jefe de Estado, Noboa puede aparecer todos los días en medios de comunicación y eso ser interpretado como promoción y plantearse denuncias ante el TCE.
Adicionalmente, la licencia es sin sueldo, ya que un funcionario recibe una remuneración para cumplir una función. “No pueden estar cobrando si van a cumplir otras funciones. Si no pide licencia, seguirán recibiendo su sueldo, lo que podría generar responsabilidades y les podría auditar la Contraloría, y lo más grave es que es una infracción electoral”.
Chalco recalcó también que la Contraloría o la Fiscalía podrían advertir un posible mal uso de fondos públicos o que hay un funcionario haciendo campaña.
“El presidente de la República es jefe de gobierno y de Estado, no de un despacho. No tiene un horario para marcar. La línea de distancia entre actividad gubernamental y de campaña es muy sutil. Existirán, los que siempre existen, que dirán que determinado acto u obra o pronunciamiento es acto de campaña y querrán complicar la estabilidad del cargo e institucional del país”, agregó. (I)
Fuente: El Universo