Esteban Ron experto electoral en diálogo con KCH FM Radio y KCH TV manifestó que a raíz del las reformas al Código de la Democracia en el año 2020 hubo una reconfiguración de la justicia electoral, unificación de plazos y términos al momento de ventilarse las causas en el tribunal , pero habían ciertas normas y dispositivas que trataban de regular esta situación.
Ron indicó que al parecer había un vacío en la norma que non se sabía en que casos se podía pedir licencias o no y en que otros casos se podía renunciar al cargo inclusive se recuerda sui los funcionarios que iban a ser suplente no tenían que renunciar al cargo , pero las reformas el 2020 en el artículo 93 se refiere claramente que los funcionarios que pretendan un cargo en reelección tendrán que acogerse a una licencia sin remuneración .
Ahora bien el artículo 96.6 del Código de la Democracia establece que los servidores públicos que no opten por una reelección sino que pretendan un cambio de cargo es decir que vaya a participar en cualquiera otros de los cargos tienen que renunciar previo a la inscripción de la candidatura respectiva sin establecer la calificación y no existe una diferenciación entre principales o suplentes aseguró el experto electoral Esteban Ron.
Los funcionarios que no renuncian a su cargo para ser candidato deberán hacerlo y no someterse a horas diferentes tampoco el Código acepta horarios no es cuestión de horas sino de captar la sintonía a través del poder por la convocatoria que haga , cabe indicar que la regla establece que luego de una muerte cruzada como la que vivimos en Ecuador si la persona que termina el mandato del presidente que llamó a muerte cruzada es considera como una nueva elección.
Para Esteban Ron el presidente Noboa debe pedir su licencia sin remuneración independientemente de quien sea su vicepresidente , porque sino se trata de una reelección y si se establece el artículo 96.6 que establece que los funcionarios públicos de periodos fijos y el presidente de la República es un servidos de periodo fijo debió haber renunciado antes de la inscripción de la candidatura , al parecer el remedio está saliendo peor que la enfermedad .
Mientras dure la sanción de Verónica Abad y en cuanto sea declarada nula, improcedente y sin motivaciones entonces claro el presidente o el Gobierno debe decidir con nombra a una vicepresidenta como lo ha hecho con Sahira Moya y en cuanto Daniel Noboa pida licencia sin remuneración Sahira Moya tendrá que quedarse como vicepresidenta de la República.
Lo que está prohibido es que los funcionarios públicos están limitados a hacer proselitismo peor aún utilizando recursos públicos .
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