Por 150 días, la vicepresidenta del #Ecuador es la nombrada Sahira Moya Angulo, una vez que la inadmite las acciones a favor de Verónica Abad. El reclamo constitucional no pasó de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, toda vez que el decreto impugnado no puede ser objeto de este tipo de acción, al no ser considerado un acto normativo ni administrativo con efectos generales, según lo estipulado en el art. 98 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdicciones y Control Constitucional. El Decreto Ejecutivo 457 no cumple con las características, por lo que la designación de
Sobre el pedido de interpretación presentado por la @AsambleaEcuador a los artículos 146, 149, 150 y el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución, relacionados con el reemplazo del presidente de la República en caso de ausencia temporal, la Corte Constitucional señaló que las disposiciones consultadas tienen un contenido y alcance claros, por lo que no requieren un dictamen interpretativo.
Respecto a la ausencia temporal del presidente o vicepresidente de la República, el organismo ratificó que esta se configura únicamente bajo las causales expresamente previstas en el artículo 146 de la Constitución: “enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que impida ejercer la función durante un período máximo de tres meses, o la licencia concedida por la Asamblea Nacional”.
La ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, aclara que fue Verónica Abad quien solicitó el diferimiento de la audiencia de acción de protección que fue trasladada para el 9 de diciembre del 2024.