La asambleísta Jahiren Noriega presentó el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Educación Superior para Garantizar la Adecuada Asignación de Recursos a la Educación Superior.
Según la legisladora el objetivo es garantizar la asignación correcta, automática y oportuna de los recursos a las instituciones de educación superior públicas, para asegurar el desarrollo de sus actividades misionales de manera eficiente, cumpliendo con su razón de ser que es proveer el servicio de educación superior pública con calidad, eficacia y calidez.
Una correcta asignación de recursos permitirá mejorar la infraestructura educativa; fomentar la calidad educativa; promover la investigación y la innovación; y, fortalecer la equidad, argumentó la legisladora.
En ejercicio de la autonomía responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior estará constituido por los bienes muebles e inmuebles; y, las rentas establecidas en la Ley del Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico (FOPEDEUPO).
Además, los recursos asignados por la Función Ejecutiva para los Institutos Superiores Técnicos, Tecnológicos y Pedagógicos, Institutos de Artes, y Conservatorios de Música y Artes de carácter público; las asignaciones que han constado y las que consten en el Presupuesto General del Estado, con los incrementos; las asignaciones que corresponden a la gratuidad para las instituciones públicas, entre otros.
También plantea que, en el caso de las instituciones de educación superior públicas, los saldos de las asignaciones presupuestarias comprometidos a programas, planes y proyectos específicos que se encuentren en ejecución y no fueren devengados a la finalización del ejercicio económico en curso, obligatoriamente se incorporarán al presupuesto codificado inicial del ejercicio fiscal siguiente, para atender los compromisos que les dieron origen, sin que ello afecte sus asignaciones futuras.
El ente rector de las finanzas públicas aprobará los incrementos de techo y espacio presupuestario que sean necesarios, para que las instituciones de educación superior públicas puedan hacer uso de los recursos provenientes de fuentes complementarias de ingreso, sin excepciones.
Las instituciones de educación superior públicas deberán habilitar el acceso público para la ciudadanía, con el fin de visualizar en tiempo real su ejecución presupuestaria, para lo cual, coordinarán con el ente rector de finanzas públicas.
Además, las universidades y escuelas politécnicas públicas deberán remitir un informe trimestral de ejecución presupuestaria a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, información que se integrará de manera obligatoria al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador.
RSA