Como un error califica la Cámara de Comercio de Guayaquil el querer crear un impuesto más destinado a gravar la venta de vehículos usados, como plantea el Proyecto de Urgencia Económica para Prevenir el Lavado de Activos remitido por el presidente de la República, Daniel Noboa, el 8 de noviembre pasado y que se encuentra actualmente en análisis de la Asamblea Nacional.

De acuerdo con el gremio, un nuevo impuesto, lejos de cumplir su objetivo, solo agrava la situación económica. “Esta particularidad no contribuye a la finalidad de la norma, encarece la vida de los ciudadanos y afecta a las personas y empresas para las que adquirir un vehículo usado es un mecanismo de movilidad y trabajo”, señaló la cámara a través de un comunicado.

Según el gremio, los vehículos de transporte terrestre en Ecuador ya están afectados con más de 22 contribuciones, entre matrícula, impuestos, tasas, etc. En el caso de los autos usados, adicionalmente se paga el 1 % sobre el valor de cada transacción en su compraventa. “Sin embargo, parecería no ser suficiente y hoy se busca reemplazar este impuesto por uno más grande. Los ciudadanos no pueden asumir una carga adicional”, advierten.

Añaden que el lavado de activos es un acto ilícito grave, y para combatirlo se requieren análisis profundos, coordinados y bien estructurados, así como instituciones fortalecidas y funcionarios empoderados.

El Proyecto de Urgencia Económica para Prevenir el Lavado de Activos establece el impuesto a la transferencia de los vehículos motorizados usados, destinados al transporte terrestre, con la finalidad de formalizar la actividad de compra y venta de vehículos, y eliminar el impuesto establecido en la Ley Sustitutiva a la Ley de Creación del Fondo de Vialidad para la Provincia de Loja (Fondvial).

El hecho generador de este impuesto consiste en la transferencia de propiedad del vehículo motorizado usado, a título de compraventa. Las partes deberán practicar el reconocimiento de firmas del contrato de compraventa ante un notario o juez para que el título translaticio de dominio surta efectos.

La base imponible de este impuesto está constituida por el precio de venta del vehículo usado. Este valor no podrá ser inferior al avalúo del bien que se encuentra registrado en la base de datos del Servicio de Rentas Internas.

Sobre la base imponible se aplicarán las tarifas establecidas en la tabla progresiva que se expida en el reglamento a esta ley, sin que la tarifa supere el 5 %.

Los sujetos pasivos de este impuesto pagarán el valor correspondiente en las instituciones financieras a las que se les autorice recaudar este tributo. El impuesto será pagado dentro de los treinta días posteriores a la diligencia de reconocimiento de firmas. El pago de este impuesto será requisito previo para la obtención de la matrícula vehicular por parte de la entidad competente de tránsito.

Se aclara que no causará el impuesto la transferencia de vehículos nuevos. (I)

Diario El Universo