Ante el departamento de Gestión Documental de la Asamblea Nacional, la asambleísta Lucía Posso presentó el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador – Código de la Democracia, por una Justicia Electoral Transparente e Independiente.
La legisladora explicó que el objetivo de la reforma consiste restaurar y fortalecer la confianza pública en la justicia electoral, asegurando que sus decisiones reflejen únicamente la voluntad de la ciudadanía y que sus funcionarios actúen con integridad.
Aseguró que la implementación de estas medidas generará una justicia electoral más robusta, protegida de influencias indebidas y alineada con los principios democráticos y de estado de derecho.
La reforma incorpora un inciso para que los miembros del Consejo Nacional Electoral (CNE) y del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) presenten una declaración de conflicto de interés al inicio de sus funciones, actualizada anualmente, y cada vez que se produzca una circunstancia que pueda comprometer la imparcialidad en sus decisiones.
Los miembros del TCE y CNE estarán inhabilitados para desempeñarse en sus cargos si poseen familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que ostenten cargos directivos o de alta responsabilidad en organizaciones políticas o en otras funciones electorales, o en entidades de la Función Ejecutiva.
En caso de que estos vínculos familiares surjan durante el ejercicio de sus funciones, deberán declararlos y abstenerse de participar en procesos que involucren directa o indirectamente a dichas organizaciones políticas.
Los candidatos a jueces y consejeros de la Función Electoral deberán participar en audiencias públicas y transparentes, donde se evaluará su independencia, ética, y posibles conflictos de interés. Se prohíbe participar en el concurso a quienes hayan ocupado cargos directivos en organizaciones políticas, o en entidades de la Función Ejecutiva, en los últimos cinco años previos a la convocatoria.
La propuesta de Ley, que contiene 7 artículos, dos disposiciones generales, dos transitorias y una final, también plantea que las actividades y decisiones de los jueces y consejeros de la Función Electoral estarán sujetas a auditorías anuales independientes.
Los miembros del CNE, TCE y demás funcionarios de la Función Electoral que se vean implicados en prácticas de tráfico de influencias o fraude procesal, estarán sujetos a sanciones como destitución inmediata del cargo y pérdida de todos los derechos y beneficios asociados a su función pública; inhabilitación para ejercer cargos públicos por un periodo de diez años; y, en casos de reincidencia o afectación grave al proceso electoral, la inhabilitación será de carácter permanente.
RSA