La Comisión de Educación recibió al experto en propiedad intelectual, Esteban Argudo, quien presentó aportes en el marco de la elaboración del informe para primer debate al proyecto de Ley Orgánica de Inteligencia Artificial (IA).
El invitado consideró que la norma debe observar la relación intrínseca entre la IA y los derechos de propiedad de las y los creadores ecuatorianos, consagrados en el artículo 22 de la Constitución de la República, ya que esta innovación tecnológica potencialmente podría reemplazar muchas actividades que requieran del ingenio humano.
Para el experto, los sistemas de IA tienden a alimentarse de la actividad humana, por lo que cuestionó el artículo 37 del proyecto en análisis, que permite usar, sin consentimiento expreso e informado de los creadores, su obra, para el entrenamiento de los sistemas de IA. A su consideración, esto lesiona el derecho de los creadores a los beneficios patrimoniales de su autoría.
En cuanto a la elaboración del informe para segundo debate del proyecto que reforma la LOES, escuchó a Paúl Herrera, miembro de la Escuela Politécnica Nacional, quien disertó sobre el financiamiento a la educación superior en favor de la tasa bruta de matrículas (TBM).
“Si bien es cierto, Ecuador alcanzó un TBM del 42 % en el 2024, continúa por detrás del promedio latinoamericano del 54 %. Este índice responde al porcentaje de matriculados, versus la población en edad de estudiar”, detalló.
A su criterio, la reducción presupuestaria sistemática afecta en el incremento sostenido del indicador, pues la asignación anual por estudiante de instituciones públicas, en el 2015, era de 3 510 dólares, mientras que en 2022 fue de 2 072 dólares.
En otro orden, las y los legisladores aprobaron, con 6 votos, el informe de ejecución de las mesas técnicas entre la comisión y el Ministerio de Educación, con la finalidad de dar solución a temas de interés dentro del Sistema Nacional de Educación.
El mismo, recoge recomendaciones como elaborar mesas técnicas, en un período de 60 días, para para fiscalizar el cumplimiento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y demás acciones que consideren necesarias y pertinentes en el marco de sus atribuciones.
CV