En la Comisión de Régimen Económico y Tributario, el proyecto de Ley para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos, con calificación urgente en materia económica, recibió el respaldo de los representantes de la Junta de Política y Regulación Monetaria; Banco Central del Ecuador; y, Asociación de Bancos Privados del Ecuador.
Vladimir Naranjo junto a Javier Acuña delegados de la Junta de Política y Regulación Monetaria coincidieron que se debe regular el manejo, uso y comercialización de activos virtuales; sin embargo debe enfocarse y debe darse un régimen de activo, y no de moneda de curso legal.
Por lo que, sugirió hacer la reforma no al Código Monetario y Financiero sino a la Ley de Servicios Financieros y Tecnológicos (Ley Fintech) que establece nuevas categorías, tanto de intermediarios de servicios financieros y de proveedores de servicios virtuales y se incluya un capítulo para que se dé el régimen específico para los activos virtuales y también para los proveedores de los servicios; es decir, las personas que intermedian, poseen, custodian e intercambian estos activos.
El asambleísta José Vallejo preguntó cómo la lucha contra el lavado de activos podrá establecer un valor a un activo que sea investigado sabiendo que existe un mercado volátil. María Mercedes Erbes dijo que sería muy peligroso para el país que los criptos activos se conviertan en moneda de forma de pago.
Fernando Cano, gerente jurídico del Banco Central del Ecuador, dijo estar de acuerdo con la propuesta de Ley. Planteó una reforma a la Ley de Prevención, Detección del Delito de Lavado de Activos para que varios articulados estén en vigencia para que la instituciones se preparen frente a la Ley ya aprobada, pero que entrará en vigencia en el 2025 respecto a temas como la contratación de bienes y servicios para la detección combate, prevención del delito de lavado de activos, entre otros.
Marco Rodríguez, presidente de la Asociación de Bancos Privados del Ecuador, abordó la facultad sancionadora de la Unidad de Análisis Financiero y Económico UAFE, y dijo que las multas tienen un carácter preventivo disuasivo, más no un carácter impositivo recaudatorio.
Con relación a los sujetos obligados consideró que la norma vigente da amplísimas facultades a la UAFE sin restricción y limitación alguna para en los casos específicos en los que se requiera más información solicitarla y en los casos establecidos en la Ley recibir sin restricción alguna aproximadamente 15 reportes diarios de operaciones sospechosas para sus análisis de investigación financiera que luego son entregadas a la Fiscalía.
RSA