Los sondeos de opinión, en el ámbito político, permiten medir el grado de apoyo o rechazo a un partido, a un candidato, o una propuesta. Pueden influir en la opinión pública, al generar tendencias, ayudar a conocer las demandas, expectativas y preocupaciones de los ciudadanos.
Una de las últimas encuestas fue divulgada en agosto por Cedatos. Esta reveló la incertidumbre en los electores y ubicó en el 75,1% el nivel de indecisión sobre las candidaturas a elegir. La firma atribuyó esta apatía a factores como el alto desconocimiento sobre quiénes son los candidatos, cuáles son los grupos políticos o los partidos a los que representan. Hasta agosto, los ‘camisetazos’ (cambio de partidos), también fueron observados por el electorado antes de tomar una decisión.
La falta de información desde las firmas encuestadoras coincidió con la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) el 5 de septiembre de 2024, cuando aprobó un reglamento sobre personas naturales o jurídicas que realicen pronósticos electorales que regirá para los comicios de febrero. La norma se actualizó a los cuatro años, pues la que estaba vigente era del 17 de agosto de 2020, e incluyó nuevas reglas.
Para el abogado constitucionalista, Xavier Palacios, esta disposición tiene una constitucionalidad restringida. “Si es para entregarle un insumo al CNE me parece bien, porque deben estar acreditadas ante el ente de control para evitar especulaciones en los resultados”.
Pero señaló que el registro del CNE a las encuestadoras debería ser bastante sencillo, porque si la intención es poner trabas, podría limitar o poner en tela de duda la transparencia de las elecciones.
Cree que la decisión del CNE es constitucional, siempre y cuando sea para efectos de registro, pero si invade y califica o no, si se puede o no realizar la encuesta, parecería que podría haber una restricción o un principio democrático más aún en elecciones.
Palacios defiende la idea de que no puede haber restricción, y que la información tiene que ser pública, independientemente de qué candidato esté primero en las encuestas. Las encuestas son una herramienta electoral y de trabajo para quienes están en campaña.
“La maximización de las encuestas es lo mejor que puede pasar porque así la ciudadanía tiene un poco claro el escenario electoral; es un derecho ciudadano poder acceder a esa información más aún en países como el Ecuador donde el voto es obligatorio. “Las encuestas no pueden ser manejadas por el árbitro electoral, en este caso el CNE”, dijo.
El CNE solo debe ser un ente de regulación. Si, por ejemplo, hay cinco encuestadoras registradas, y otras cinco no, igualmente en redes sociales pueden publicar resultados y no le resta validez, pero el CNE no puede convertirse en un organismo discrecional de la información o de qué encuesta se autoriza su publicación. “Si el CNE por A o B razón empieza a censurar la información de qué encuesta pública, por supuesto hay una censura de información”.
Su colega Fabián Andrade, no ve mal que se establezcan reglas porque en el tema de las encuestas lo que hacen, en algunas ocasiones, es incorporar información inexistente. “Constitucionalmente, la discusión es si alcanza la competencia en los procesos electorales para regular este tipo de actividades, y en mi concepto sí es posible”.
Cree, sin embargo, que si al final de las elecciones, algún sector se siente perjudicado por lo que se ha determinado en el reglamento podría plantear una alegación de inconstitucionalidad puntualizando cuál es la norma que considera que ha sido vulnerada.
Encuestadoras consultadas por LA HORA han asegurado que prefieren no hacer estudios por la ambigüedad del reglamento y otras deberán esperar por la luz verde del CNE para difundir sus estudios. (SC)
Otras disposiciones del Reglamento
Artículo 9.- Conservación y responsabilidad de la información. Para verificar la información de las encuestas, las personas naturales o jurídicas inscritas y registradas, deberán conservar durante siete años, en original y copias físicas, electrónicas y/o digitales. Toda la documentación elaborada, producida, o que se utilizó para la realización de las encuestas programas, software de cómputo, bases de datos que se utilizaron para el análisis de la información, resultados de las encuestas de pronósticos electorales difundidos, documento explicativo de la metodología, muestra utilizada, lugares en los que se realizó las encuestas.
Artículo 11.- Los resultados de encuestas y pronósticos electorales, podrán ser publicados por los medios de comunicación hasta diez días antes del día de los comicios. El CNE podrá solicitar en cualquier momento, y con causa debidamente justificada, a las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas, la información sobre las publicaciones realizadas en los medios de comunicación.
Artículo 12: Literal f. El margen de error estadístico no será mayor al más menos tres por ciento (+- 3%), de acuerdo con la muestra seleccionada; y, g. Base de datos con los nombres de los lugares y demás variables utilizadas, donde se realizaron las encuestas; caso contrario si lo realizaron por medios electrónicos (encuestas en línea) detallar la metodología.
Artículo 17.- De existir indicios de una presunta infracción electoral, la Dirección Nacional de Estadística presentará de manera documentada, mediante informe técnico la existencia de una presunta infracción electoral, el mismo que será remitido a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, para que proceda con el trámite respectivo ante el Tribunal Contencioso Electoral.
Artículo 18.- De la publicación de encuestas. – Una vez verificada que la encuesta cumpla con los parámetros establecidos en este reglamento, el CNE publicará los resultados de pronósticos electorales, en la página web y otros aplicativos institucionales.
“No veo una infracción electoral, parece excesivo, es una suerte de amedrentamiento porque el CNE no podría poner una traba al acceso a la información; y en un proceso electoral y democrático debe ser lo más amplio posible”. Xavier Palacios, constitucionalista.
Diario La Hora