Feriado de 5 días en Ecuador: Esto dice el decreto de Daniel Noboa

El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, anunció este viernes la suspensión de la jornada laboral del próximo jueves 31 de octubre para el sector público, previo al doble feriado nacional de noviembre, por el Día de los Difuntos y la Independencia de Cuenca, para apoyar al sector turístico del país, una medida que se anuncia en medio de la crisis energética que atraviesa el país.

Este anuncio se da después de que su administración anunciara que los cortes programados de electricidad pasarían de ocho a catorce horas al día desde este viernes.

De esta forma, los ecuatorianos tendrán la próxima semana cinco días seguidos de descanso al juntarse con el Día de Difuntos, trasladado al 1 de noviembre y la Independencia de Cuenca, el 4 de noviembre. En todo caso, la jornada suspendida del 31 de octubre será recuperable. El sector privado podrá acogerse a la medida.

Las clases también estarán suspendidas en todo el territorio nacional el 31 de octubre.

Entre las motivaciones expuestas en el decreto, Noboa justificó que es necesario ejecutar acciones concretar que se ajusten a la dinámica del turismo, para impulsar su resiliencia, reactivación, estabilidad y desarrollo a nivel local y nacional.

El Decreto Ejecutivo 438, emitido el viernes 25 de octubre, indica lo siguiente:

  • Artículo 1.- Suspender, por esta única vez, la jornada de trabajo en todo el territorio nacional, para el sector público y privado, el día jueves 31 de octubre de 2024.
  • Artículo 2.- Para el sector público, la recuperación de la jornada de trabajo suspendida en el artículo 1 del presente instrumento, será oportunamente decretada. El sector privado, de considerarlo conveniente, podrá acogerse a la disposición de recuperación, conforme a la normativa vigente.
  • Artículo 3.- Garantizar durante el día de suspensión de la jornada de trabajo la provisión de los servicios básicos y aquellos que por su importancia deberán mantenerse activos como los de salud, bomberos, terminales terrestres, terminales aéreas, terminales fluviales, servicios bancarios, ente otros; para lo cual, las máximas autoridades de las instituciones, entidades y organismos del sector público deberán disponer que se cuente con el personal mínimo que permita atender satisfactoriamente las demandas de la colectividad. (I)

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