Ministerio del Trabajo establece ‘pico y placa eléctrico’: jornada de 10 horas diarias solo cuatro días a la semana por crisis energética
La cartera de Estado propone dos tipos de jornadas dirigidas a aquellos sectores privados que puedan adaptarse a estos cambios, según su actividad.
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Empleadores y trabajadores podrán acordar nuevos horarios para la jornada laboral mientras dure la emergencia energética en el país. El Ministerio del Trabajo emitió este martes, 22 de octubre de 2024, el acuerdo ministerial MDT-2024-200.
En el documento, firmado por la ministra del Trabajo, Ivonne Núñez, se especifica que la idea de este acuerdo es regular la modificación y el registro temporal de la jornada laboral ordinaria y especial. Este método será conocido como “pico y placa eléctrico”.
Las disposiciones están dirigidas a aquellos sectores privados que, por la emergencia del sector eléctrico nacional, requieren la modificación temporal de una jornada laboral.
El acuerdo ministerial establece que empleadores y trabajadores podrán, “de común acuerdo, pactar una jornada diferente a la establecida en el contrato de trabajo por motivos de la emergencia del sector eléctrico nacional”.
Específicamente se indican dos jornadas. Cada una de diez horas y con un día de descanso.
- Jornada de 7:00 a 17:00 (10 horas diarias), aplicable para los días lunes, martes, miércoles y jueves.
- Jornada de 7:00 a 17:00 (10 horas diarias), aplicable para los días jueves, viernes, sábado y domingo.
Según el documento oficial, este acuerdo es de forma temporal y no será un cambio definitivo de las condiciones laborales de los trabajadores. Además, en ningún momento los acuerdos establecerán más de 40 horas semanales de trabajo. En caso de que estas horas se superen, los empleadores deberán cumplir con los pagos de horas suplementarias.
Asimismo, se establece que los trabajadores que se acojan a esta modificación temporal tendrán derecho a un día (24 horas) de descanso adicional a las 48 horas consecutivas establecidas en el actual Código de Trabajo.
En caso de llegar a estos acuerdos, la modificación de la jornada laboral deberá realizarse por escrito y deberá ser registrada en la plataforma del Sistema Único de Trabajo (SUT).
El empleador tendrá 30 días desde la suscripción del acuerdo para registrarlo. También se dispone que el empleador deberá publicar con anticipación las jornadas pactadas en un lugar visible del centro de trabajo y al alcance de todos sus trabajadores.
El acuerdo señala que el Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para vigilar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y la ley.
En caso de que la modificación de la jornada laboral termine se estipularon dos causales. La primera tiene que ver con el fin de la crisis energética. Y la segunda es por acuerdo entre las partes.
“El trabajador podrá denunciar a través de los canales de atención ciudadana del Ministerio del Trabajo cualquier anomalía o incumplimiento a la jornada pactada en aplicación del presente Acuerdo Ministerial”. (I)