El Presidente Daniel Noboa reformó el reglamento de la Ley de Comunicación y ordenó que en 60 días se inicie el proceso de adjudicación de frecuencias del espectro radioeléctrico en el país. El Jefe de Estado tomó estas decisiones a través del decreto presidencial 421, firmado este lunes 14 de octubre de 2024.
En el documento, el Primer Mandatario indicó que la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel) deberá ser la entidad encargada de iniciar el proceso público para la adjudicación de las frecuencias.
En cambio, el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación “deberá actualizar y codificar todos los manuales protocolos y directrices (…) para garantizar el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión”.
El decreto presidencial tiene 16 artículos y dos disposiciones transitorias. En el documento se establecen distintas modificaciones al reglamento de la ley de comunicación. Entre las más notables están que “en el caso de las personas naturales extranjeras que deseen ser accionistas o socias de medios de comunicación nacionales deberán residir permanentemente en el Ecuador, de conformidad con la Iey “.
También en el decreto se especifica que “se prohíbe la publicidad engañosa, así como todo tipo de publicidad o propaganda de pornografia infantil, de cigarrillos, y de sustancias sujetas a fiscalización”.
Además, se indica que las bebidas que no sobrepasen el 5% de grado alcohólico podrán publicitarse.
En una parte del decreto también se especifican las prohibiciones para las personas que participen del proceso de adjudicación de frecuencias. En esa lista están las siguientes:
- Los medios de comunicación social de carácter nacional no podrán pertenecer en todo o en parte de su paquete accionario, de forma directa o indirecta, a organizaciones o compañías extranjeras domiciliadas fuera del Estado ecuatoriano, ni a ciudadanos extranjeros, salvo aquellos ciudadanos extranjeros que residan de manera regular en el territorio nacional.
- Se prohibe que las personas naturales o jurídicas concentren o acumulen concesiones de frecuencias o señales para el funcionamiento de estaciones matrices de radio y televisión, para lo cual el organismo de control competente verificará la información correspondiente.
- No se podrá adjudicar directa o indirectamente más de una concesión de frecuencia para matriz de radio en AM, una frecuencia para matriz de radio en FM y una frecuencia para matriz de televisión a una misma persona natural o jurídica en todo el territorio nacional.
- En una misma provincia no podrá concesionarse una frecuencia para el funcionamiento de una matriz de radio o televisión a familiares directos de un concesionario con el que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Aplica por servicio de radiodifusión sonora o de televisión. (I)